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Justicia falla a favor del INV contra tasas de control de vinos en Buenos Aires

La Justicia consideró que se trata de sustancias cuya elaboración, almacenamiento, transporte, consumo, entre otros considerandos, han merecido por parte del legislador nacional un tratamiento especial; y de tal modo, ha atribuido sólo al INV la facultad de su control y fiscalización.
El INV ha sido ratificado por la Justicia como el único organismo fiscalizador del vino argentino. Foto: Nacho Gaffuri / MDZ
El INV ha sido ratificado por la Justicia como el único organismo fiscalizador del vino argentino. Foto: Nacho Gaffuri / MDZ
El Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Zamora falló a favor del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) por la acción de inconstitucionalidad que planteó por el cobro de tasas por control fitosanitario de bebidas alcohólicas que realizaba el Partido de Almirante Brown de la Provincia de Buenos Aires.
 
El juez federal Juan Pablo Augé decidió hacer lugar a la demanda del INV. Dijo en el fallo “que no resulta aplicable la tasa que por control fitosanitario pretende percibir la Municipalidad de Almirante Brown de conformidad con la Ordenanza Tarifaria respectiva, sobre las bebidas alcohólicas que se introducen en su territorio, que ya se encuentren controladas y amparados por los certificados expedidos por la Autoridad de Aplicación designada por la Ley 14.878 y Ley 24.566 (El INV)”
 
El juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 3 de Lomas de Zamora consideró en su fallo que es propio de las autoridades locales reglamentar todo lo concerniente a seguridad, salubridad y moralidad. Que sin embargo, exigir el pago de una “tasa” a cambio de la “tarea” de constatar que los productos cuenten con el certificado expedido por el INV, excede la facultad reconocida de preservar la salubridad de la población. La comuna no controla la sustancia sino que sólo verifica que posea su identificación. Consideró entonces que se produce un control del control sobre el producto, que ya ha debido abonar su tasa a la autoridad de aplicación.
 
El fallo agrega que la Ley de Vinos establece que una de las formas de sufragar los gastos de funcionamiento del INV al producido del pago de tasas por análisis del producto. Dicho análisis de genuinidad y aptitud para el consumo es obligatorio y previo a la circulación del producto; y deberá acompañarlo siempre como forma de identificación.

Augé consideró así que se trata de sustancias cuya elaboración, almacenamiento, transporte, consumo, entre otros considerandos, han merecido por parte del legislador nacional un tratamiento especial; y de tal modo, ha atribuido sólo al INV la facultad de su control y fiscalización dentro del territorio nacional, impidiendo que los gobiernos locales interfieran en dicho proceso productivo.