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Notas

La pauta oficial y la censura del Estado

De acuerdo con los estándares que maneja la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Mendoza bien podría ser tomada como caso testigo para ejemplificar diferentes maneras de violar el derecho a la libertad de expresión.

Por cortesía, en su reciente  visita a la Argentina, Catalina Botero Marino, relatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, evitó hablar de casos específicos violatorios de este derecho en nuestro país. Pero aún así, dejó en claro cuáles son los estándares y los desafíos en la región para saber cuándo hay que encender una alarma.

Esos lineamientos, que marcan la agenda de la Relatoría creada en 1998, sirven como punto de partida para hacer un análisis de la situación mendocina y ver hasta dónde el gobierno aplica políticas que pueden resultar contradictorias al artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, según el cual "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección...No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".

Estos conceptos fueron establecidos por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que en nuestro país tiene rango constitucional. Aún así, y a pesar de que deberían ser la base fundamental de una sociedad democrática, no siempre son llevadas a la práctica con la lógica y la simpleza con que están expresadas; no sólo en Mendoza, sino en el resto del país; especialmente cuando se trata del derecho al acceso a la información pública.

A saber. Un trabajo hecho por alumnos de periodismo de un instituto local buscó demostrar la fragilidad de la administración central en este aspecto. Ninguno de los pedidos formales de acceso a la información fue contestado. No sólo eso, sino que en algunos casos, ante la insistencia de los peticionarios, existieron respuestas con una alta dosis de acidez y virulencia. La idea de “buscar, recibir y difundir informaciones” se convirtió en un mero enunciado sin aplicación.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el acceso a la información es el modo que tiene la sociedad para cuestionar y evaluar la pertinencia de la actividad de los funcionarios públicos. De ahí la necesidad de contar con una ley que reglamente y garantice el cumplimiento de este derecho.

Censura indirecta

Durante los últimos años, a través de estudios realizados por organizaciones no gubernamentales de la región, se concluyó que el manejo de la publicidad oficial -conocida como “pauta”- es la herramienta utilizada por los gobiernos democráticos para imponer un sistema de censura indirecta, con algo más de sutileza que la prohibición por la prohibición misma, tan de moda durante los años con regímenes totalitarios.

El manejo discrecional del dinero destinado a la publicidad oficial, y sin una ley que lo regule, convirtió a esta práctica en una negociación permanente entre el gobierno mendocino y los medios de comunicación.

Lejos de ser el mecanismo aplicado por el Estado para dar a conocer el desarrollo de sus políticas, la pauta oficial se transformó en el instrumento del gobierno para premiar o castigar a los medios, según hablen a favor o en contra de su gestión, en un acto de neto corte discriminatorio.

En este aspecto, la Relatoría para la Libertad de Expresión es clara:  “No existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad. Sólo cuando el Estado asigna estos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho fundamental a la libre expresión. Un estado podría negarle a todos los medios de comunicación, pero no puede negarle ese ingreso sólo a algunos medios con base en criterios discriminatorios”.

De acuerdo con datos extraoficiales, el Ejecutivo provincial distribuye cerca de tres millones de pesos por mes a tres grupos de medios locales. La cifra es un estimado hecho a partir de las publicaciones que fueron pagadas por el gobierno, ya que el dato concreto no se conoce por dos motivos: porque el gobierno lo mantiene oculto y porque fueron ignorados todos los pedidos presentados para que este número se haga público.

El informe El Precio del Silencio, elaborado por la Asociación por los Derechos Civiles y la Iniciativa Pro Justicia de la Sociedad Abierta (de Estados Unidos) refleja la serie de abusos que existen en Argentina, Chile, Uruguay, Colombia, Costa Rica, Honduras y Perú.

¿Por qué se entiende esta metodología como censura indirecta y violatoria a la libertad de expresión?

Las empresas periodísticas, como todas, requieren de ingresos que las hagan rentables. Para aquellos medios que no reciben dinero por parte del Estado, se presenta una situación de competencia desleal.  La “pauta” se convierte en un subsidio al que sólo accederán los medios cuyas políticas editoriales sean obsecuentes del gobierno. Quien no esté de acuerdo con hacer estas concesiones, y decida mostrarse como un medio crítico e independiente, deberá saber que las reglas del mercado serán más duras de afrontar.

Esta es una muestra clara de cómo, desde el poder político, se puede ejercer presión para evitar que ideas diferentes a las oficiales se instalen en la opinión pública.

Sin embargo, para aquellos medios que sí reciben dinero en concepto de publicidad oficial, la “pauta” los puede convertir en prisioneros. En algunos casos, se transforma en la principal fuente de ingreso y provoca que, ante el temor de caer en una crisis financiera, los medios queden expuestos a las exigencias del gobierno de turno. Entonces la censura indirecta muestra su otra faceta: la de periodistas condicionados, sin la independencia necesaria para ejercer la profesión y obligados a contar una realidad velada.