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Fallo polémico: en los controles de tránsito, ¿debo detenerme?

Un hombre evitó un control policial y la Suprema Corte de Justicia lo absolvió. En el fallo consideraron que no desobedeció la voz de alto, ya que el accionar del imputado fue sin fuerza y sin mediar violencia. Para muchos, este mensaje es polémico y deja un "peligroso antecedente".

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MDZ Radio miércoles, 17 de marzo de 2021 · 06:58 hs
Fallo polémico: en los controles de tránsito, ¿debo detenerme?

Dentro del Código Penal, está estipulado en su artículo 239 que: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal". 

Más allá de que la Ley para algunos es clara, para otros da lugar a una interpretación distinta. Tal cuál sucedió, cuando el día lunes, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con los magistrados Omar Palermo y Mario Adaro, que tomaron la decisión de absolver a un hombre que evitó un control policial "porque consideraron que no desobedeció la voz de alto ya el accionar del imputado fue sin fuerza y sin mediar violencia". 

Dentro de los argumentos que establecieron, expresaron que "el hombre no violó el artículo 239 del Código Penal". 

Sin embargo, en el programa "Sonría, lo estamos filmando", dialogó el abogado y columnista, Pablo Teixidor, quien recalcó: "Hay interpretaciones políticas a determinadas normas que se pueden tildar subjetivamente de garantismo y en otros caso se pueden tildar de severas. El artículo 239 del delito de Desobediencia a la Autoridad, es un delito que tiene dos formas de cometerse. Por resistencia, yo a través de la fuerza impido que el funcionario público con legítimas funciones, pueda llevar adelante un acto de su función. Desobediencia de una orden impartida por un funcionario. Esa orden la puedo desobedecer de dos maneras: omisión u omisión impropia".  

El abogado habló específicamente de este caso y relató: "En esta situación en particular dijeron pará y no paro o me dicen no vayas a este domicilio y voy - en el caso de una prohibición de acercamiento - Para dar ejemplos de legislaciones, en Bolivia,  son dos delitos distintos, la resistencia y la desobediencia. Se penan de distinta manera. Acá no, acá es una norma que prevé las dos posibilidades, que yo pueda hacerlo a través de la fuerza o no". 

"Yo veo un control policial, ejemplo policía municipal de tránsito del departamento de Luján de Cuyo, el oficial me dice "pare", y yo sigo circulando en el auto, no paro. Obviamente esto es un delito de dolo directo, tengo que ser consciente de que estoy evadiendo un control policial. ¿Qué pasa ahora? Si yo digo que no cometí violencia, no tiene penalidad entonces, nadie se va a parar en un control policial. No es un buen mensaje pensar "yo sigo despacito y si no me siguen no paro". El interés que tiene el Estado es que se cumpla la orden y levantar la mano y parar es orden". 

Para finalizar, Teixidor expresó: "Si hay una orden, de una autoridad competente que está en función, y que tiene todo legal, hay que cumplirla".

Más allá de esa afirmación, quienes se opusieron al fallo destacaron: "La idea es, que desde la Justicia. cuando alguien incumple tenga una sanción para que todos entendamos como son las reglas del juego". 

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