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Qué beneficios tendrán policías y penitenciarios por la emergencia

Desde hoy, pero por tiempo limitado, los efectivos de la policía y los agentes penitenciarios de la provincia de Mendoza, tendrán algunos beneficios, entre ellos, viajar gratis a sus dependencias de trabajo y serán eximido transitoriamente del pago del impuesto a las ganancias.

Nimsi Franciscangeli miércoles, 29 de julio de 2020 · 19:08 hs
Qué beneficios tendrán policías y penitenciarios por la emergencia
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

El Gobierno anunció una serie de beneficios para dos grupos de trabajadores esenciales en medio de la pandemia. Se trata de los policías y agentes penitenciarios. En el programa radial "Sonría, lo estamos filmando" de MDZ Radio, se detalló cuales son los beneficios que se les otorgará a los integrantes de las distintas fuerzas de seguridad.

Estas medidas forman parte de un incentivo en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19. 

Para utilizar el descuento del 100% en el boleto de transporte de media y larga distancia, los agentes de cualquiera de las dependencias, deben prestar servicio a más de 50 kilómetros de su domicilio, así lo expresó la Secretaría de Servicios Públicos a través de una resolución que salió publicada hoy en el Boletín Oficial

Además, dicha iniciativa agrega que la utilización del servicio gratuito para el traslado a cualquier parte de la provincia, tendrá vigencia mientras se mantenga la situación de emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno de Mendoza.

Un "aumento" para algunos

Por otro lado, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 27549, donde se exime transitoriamente a policías, penitenciarios y personal civil del Ministerio del pago del impuesto a las ganancias. Esto implica un "aumento" indirecto del sueldo, pues tendrán menos descuentos. Esta norma establece que hasta el 30 de setiembre próximo, no tributarán ganancias las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras, entre otros adicionales de las distintas fuerzas de Seguridad. 

Este precepto también indica que el Gobierno nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario.

El beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes y, a tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración o liquidación identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”. 

Escuchá la nota completa acá.

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