Ley Abigail

Impulsan capacitación obligatoria sobre vulneración de derechos a niños, niñas y adolescentes

El proyecto de “Ley Abigail” busca garantizar la formación integral en derechos de niños, niñas y adolescentes para las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles, jerarquías y poderes. La iniciativa surge después de lo sucedido en Santiago del Estero con Abigail Jiménez.

Nimsi Franciscangeli miércoles, 2 de diciembre de 2020 · 12:27 hs
Impulsan capacitación obligatoria sobre vulneración de derechos a niños, niñas y adolescentes

En la Cámara de Diputados la legisladora Tamara Salomón presentó una iniciativa para que se apruebe el proyecto denominado "Ley Abigail". El objetivo principal es que aquellas personas que se desempeñen en la función pública, en todos los niveles, jerarquías y poderes, se formen de manera integral en derechos de niños, niñas y adolescentes. 

Abigail Jiménez es una niña de 12 años que padece de cáncer óseo en su pierna izquierda. Hace cinco años que se somete a un tratamiento en el Hospital del Niño Jesús en Tucumán por esta enfermedad y hace escasos días tuvo que soportar el trato inhumano de quien estaba a cargo del paso fronterizo entre ambas provincias (Tucumán y Santiago del Estero). Aparentemente, por un error en el permiso de circulación no los dejaron transitar libremente y su padre tuvo que cargarla en brazos y cruzarla caminando para que continuara con su tratamiento. 

La diputada fue consultada por MDZ para que brinde detalles del proyecto y exclamó: "Este evento que sin dudas nos alertó, dado que se sucedieron una serie de violaciones a los derechos de Abigail, también nos convocó a trabajar en el diseño de una legislación que contribuya a garantizar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes" 

En otras provincias como Córdoba, Chaco, Santiago del Estero, San Luis y Buenos Aires, se han presentado iniciativas similares para trabajar en conjunto con los tres poderes del Estado y que se incorpore el conocimiento necesario para fortalecer el sistema de protección integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. 

Proyecto de ley

Artículo 1.- La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en derechos de niños, niñas y adolescentes para las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles, jerarquías y poderes.

Artículo 2.- Establézcase la capacitación obligatoria en Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías que forman parte corresponsable del Sistema de Protección de los Derechos de Niñez y Adolescencia.

Artículo 3- Las capacitaciones serán realizadas en la forma y modo que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñen sus funciones.

Artículo 4.- Durante circunstancias de fuerza mayor que imposibiliten el dictado presencial de las capacitaciones, se dispondrán los medios para que las mismas se dicten de manera virtual.

Artículo 5.- El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 6.- El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Articulo 7.- Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, la que comienzan a impartirse dentro del año de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 8.- Las capacitaciones de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial estará a cargo directamente de la autoridad de aplicación.

Artículo 9.- Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo que se trate.

Artículo 10.- Invítese a los municipios a adherir a la presente ley.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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