Proyecto de Ley

El teletrabajo y el derecho a la desconexión e intimidad ¿se cumple?

En la Legislatura avanza la iniciativa para regular la actividad laboral bajo la modalidad de "teletrabajo" en el ámbito de la gestión pública. ¿De qué se trata?

Nimsi Franciscangeli jueves, 17 de diciembre de 2020 · 11:44 hs
El teletrabajo y el derecho a la desconexión e intimidad ¿se cumple?
Foto: Archivo

La propuesta fue presentada por la senadora Natalia Vicencio del Frente de Todos que expresa en su proyecto la necesidad de regular el teletrabajo en el ámbito de la gestión pública. El objetivo principal de esta iniciativa es que aquellos trabajadores que realicen su actividad bajo esta movilidad "gocen de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social como así también tendrán iguales obligaciones que los demás trabajadores en relación de dependencia".

La senadora fue consultada por MDZ y expuso que los ejes fundamentales de la iniciativa se rigen por diversos principios reactores, estos son: Igualdad de trato, voluntariedad, reversibilidad, derecho a la desconexión, privacidad, intimidad digital y conectividad. Para que esto se cumpla Vicencio manifestó que hay que aplicarlo en el ámbito paritario correspondiente.

Dentro del proyecto se prevé la creación del Observatorio Provincial de Teletrabajo, para obtener información sobre cuántos trabajadores realizan su labor bajo esta modalidad y las condiciones en las que se desempeñan. Dentro del observatorio se creará un registro de teletrabajadores del ámbito público, información que será provista por cada sindicato y la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.

Para la legisladora el lugar de trabajo resulta insustituible como medio principal de socialización y explica "que el trabajo en el domicilio, en condiciones de aislamiento y separación del colectivo, genera pérdida de derechos y bloqueo de la solidaridad", por tal motivo insiste que es preciso asegurar las garantías del ejercicio de los derechos, debieran ser: voluntariedad en la adopción del teletrabajo, carácter revocable en su caso, y de tiempo parcial.

El teletrabajo con perspectiva de género

La senadora Natalia Vicencio expone en sus fundamentos que la creación de esta normativa está analizada desde una perspectiva de género. Teniendo en cuenta que las tareas de cuidado y del hogar como lo son: la limpieza, la alimentación, el cuidado de niños, niñas y adolescentes, el cuidado de personas mayores o personas enfermas y de personas con discapacidades, la organización de la agenda familiar, etcétera, son asignadas culturalmente y en su mayoría a las mujeres.

Frente a esta situación Vicencio expresa: "Se hace fundamental tener presente dicha perspectiva al momento de la reglamentación, a fin de no seguir profundizando la brecha de género" y agrega: "Es fundamental la condición de la igualdad de género a la hora de contratar personal y de su respectivo desarrollo laboral. Los principios rectores establecidos en la presente ley van en dirección contraria a determinar al teletrabajo como una manera de relegar a las mujeres de su derecho a trabajar. Por lo tanto, se afirma la importancia de que esta modalidad no sea un modelo de sobreexplotación para las mismas".

Artículos de la Ley 

Artículo 1°. Definición: Entendemos por “teletrabajo” o “trabajo conectado” a la forma de trabajo a distancia, en la cual el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico. Esta modalidad trae beneficios tanto al empleador como al trabajador, y a la sociedad a largo plazo, cuidando el medio ambiente. Se realiza mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y puede ser efectuado en el domicilio del trabajador o en otros lugares o establecimientos ajenos al domicilio del empleador.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación: Lo dispuesto en la presente ley tiene como ámbito de aplicación a toda  la Administración Pública provincial, incluyendo empresas pertenecientes al régimen provincial, municipal y organismos descentralizados del ámbito público.

Artículo 3º: Autoridad de aplicación: Lo dispuesto en la presente ley tiene como autoridad de aplicación la Subsecretaría del Trabajo y Empleo perteneciente al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, o quien la reemplace en el futuro. Se sugiere que esta reglamentación sea aplicada con perspectiva de género garantizando una igualdad de condiciones entre mujeres y varones.

Artículo 4º. Derechos y Obligaciones. El trabajador que realice su actividad laboral bajo la modalidad de “teletrabajo” gozará de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social como así también tendrá iguales obligaciones que los demás trabajadores en relación de dependencia de conformidad con lo previsto en la Ley 20.744 (t.o. 1976), ello sin perjuicio de lo establecido por la presente y las regulaciones específicas para la modalidad de teletrabajo establecidas por la normativa y los Convenios Colectivos de Trabajo.

Artículo 5°.  Principios rectores. El teletrabajo se rige por los siguientes principios:

a) Igualdad de Trato. El empleador debe garantizar la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los trabajadores que realizan las tareas en sus establecimientos.

b) Voluntariedad. La vinculación a través del teletrabajo resulta del consenso entre la entidad gremial y el empleador, en su debido ámbito paritario.

c) Reversibilidad. Cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, las partes de común acuerdo podrán modificar lo inicialmente pactado.

d) Derecho a la desconexión. La jornada laboral del teletrabajador deberá contemplar las reglas generales de la legislación laboral vigente en cuanto a horarios, sin perjuicio que las partes pudieran pactar cuando una distribución libre de su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal. En todos los casos el empleador deberá respetar el derecho a la desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes, directivas, consultas u otros requerimientos. Las comunicaciones que interrumpan 2 esos intervalos se presumirán vinculadas a cuestiones laborales salvo prueba en contrario. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

e) Privacidad. Se resguardará especialmente el derecho que tiene el teletrabajador a la intimidad de su vida personal, de su grupo familiar y a la privacidad de su domicilio.

f) Intimidad digital. Las personas que trabajan en régimen de teletrabajo tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales

g) Conectividad y aparatos tecnológicos: El lugar donde se desarrolle la jornada laboral debe tener buena conexión a internet para cumplir con las tareas asignadas, como así el buen funcionamiento de los aparatos, ya sean proporcionados por el empleador o empleado.

Artículo 6º: A los fines del control y resguardo de derechos, cuando exista la posibilidad de modificar a la modalidad de teletrabajo, deberá ser comunicada a la representación sindical. Entregando copia a la autoridad de aplicación, debiéndose consignar los datos del trabajador o la trabajadora, tiempo de trabajo, descansos, instrumentos informáticos y de conexión provistos por el empleador  y características generales de la tarea.

Artículo 7º: El Estado Provincial  garantizará campañas publicitarias para la difusión de los principios rectores del teletrabajo mencionados en el artículo 5º de la presente ley.

Artículo 8º: Créase el Observatorio Provincial de la modalidad laboral “Teletrabajo” bajo la órbita de la autoridad de aplicación. Entre sus objetivos se destaca generar un registro de trabajadores del ámbito público que llevan a cabo su actividad laboral bajo la modalidad de teletrabajo. La información a recabar será provista por cada sindicato y la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, en base a los principios establecidos en el artículo 5º. 

Artículo 9º: La reglamentación específica de cada ámbito laboral de dicha ley, será establecida en el ámbito paritario correspondiente.

Artículo 10º: De forma.

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