Licencias

Modifican el régimen de licencia para los empleados públicos

El Senado le otorgó sanción inicial a la modificación de las licencias por maternidad y paternidad. Desde ahora pasarán a llamarse cónyuge o unión convivencial, para incluir a las parejas del mismo sexo.

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MDZ Radio martes, 3 de noviembre de 2020 · 19:07 hs
Modifican el régimen de licencia para los empleados públicos

En la Cámara Alta se otorgó media sanción a la modificación de las licencias que comúnmente llamamos "por maternidad". Desde el momento que se implemente esta iniciativa habrá modificaciones en el inciso 8 del Artículo 38 de la Ley N° 5811. Quedará redactado así: "Cuando ambos o ambas cónyuges o convivientes se desempeñen como agentes comprendidos en la presente Ley, las reparticiones en la que presten el servicio deberán, en cuanto resulte posible, acordarles la licencia simultáneamente”.

Dicha propuesta brinda a parejas o uniones convivenciales del mismo sexo los mismos derechos de las uniones heterosexuales y permite que se pueda compartir la licencia. En el programa radial "Sonría, lo estamos filmando" dialogó la senadora Natacha Eisenchlas que brindó detalles sobre las modificaciones de la Ley 5811.

La legisladora expresó que dicha iniciativa tiene un valor agregado porque se deja de hablar de paternidad o maternidad, esposo o esposa, para hablar de cónyuge o unión convivencial. "Al incorporar estos términos estamos incluyendo a las parejas del mismo sexo. Hemos modificado todas las expresiones que hablan de esposo, esposa, padre o madre, para reemplazarlas paternidad-copartenidad-maternidad", sostuvo Eisenchlas. 

¿Qué otros cambios se agregan?

Se modifica el inciso 11 del artículo 50 de la Ley 5811 donde se señala que por defunción de cónyuge o conviviente causada durante su proceso reproductivo, ya sea en el embarazo, el parto o el puerperio, tendrán ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de defunción.

Además se establece que el régimen de licencia por nacimiento para las agentes en estado de gravidez que se desempeñan en el ámbito de la Provincia son:

  • 120 días corridos, de licencia por nacimiento, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto. 
  • 120 días corridos, a partir del alta hospitalaria del Recién Nacido Prematuro.
  • 180 días corridos, a la madre de Recién Nacido con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica, según lo determine la Reglamentación, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha de parto.
  • 180 días corridos, a madres con nacimientos múltiples, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos, antes de la fecha probable de parto; y durante su licencia la agente percibirá íntegramente su remuneración, de conformidad con lo previsto en el Art. 38 de esta ley.

Además, la trabajadora tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con su cónyuge o conviviente, siempre que él o la misma preste sus servicios en el ámbito alcanzando por esta Ley. Los días que le resten de licencia una vez transcurridos treinta días posparto podrán ser compartidos con posibilidad de alternancia o simultaneidad entre ambas partes integrantes del matrimonio o unión convivencial, contando por dos cada día, en los casos de licencia simultánea.

La trabajadora tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con su cónyuge o conviviente

Por otra parte se establecen quince (15) días corridos de licencia por paternidad o comaternidad a partir del nacimiento del niño o niña.

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