Inconstitucionalidad de DNU

Una jueza mendocina afirma que "el Estado de Derecho en Argentina está en terapia intensiva"

Alejandra Mauricio que declaró la inconstitucionalidad de los decretos presidenciales en cuanto a detener a quienes violen la cuarentena detalló las irregularidades que ella vio en relación a los DNU presidenciales.

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MDZ Radio miércoles, 14 de octubre de 2020 · 17:17 hs
Una jueza mendocina afirma que "el Estado de Derecho en Argentina está en terapia intensiva"

Alejandra Mauricio, jueza de Garantías, declaró la inconstitucionalidad de los decretos presidenciales. En el programa Con Qué Derecho detalló los fundamentos.

En primer lugar, Mauricio diferenció las dos etapas que ha tenido esta cuarentena que comenzó el 20 de marzo hasta fines de abril de un modo muy estricto y luego, en Mendoza, se fue flexibilizando.

Cuando regía el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) el presidente de la nación dispuso que el incumplimiento del aislamiento configuraría los delitos del artículo 205/239 del Código Penal. "Yo no he declarado inconstitucional la totalidad del DNU, porque el Presidente de la Nación tiene facultades para restringir derechos y garantías de las personas, en situaciones excepcionales", dijo la jueza.

Sin embargo, la magistrada aclaró que "la Constitución Nacional dice específicamente que nunca el Presidente de la nación podrá emitir un DNU que legisle en materia penal. Eso significa que el primer mandatario puede restringir los derechos y garantías, pero nunca decir que esa conducta configura un delito del Código Penal".

Para Mauricio "la multa rinde mucho más efecto que un proceso penal. Como ha ocurrido con las onerosas sanciones por conducir en estado de ebriedad.

De hecho, según detalló la magistrada, la propia Constitución establece que el único órgano del Estado que está facultado para crear legislación penal es el Congreso de la Nación, mediante una ley nacional. 

Por otro lado, Mauricio explicó que "a partir de fines de abril el Presidente de la nación reconoce que se flexibilice la fase uno, que es cuando el gobernador de Mendoza autorizó la obra privada, entre otras cosas, y nos permitió 1 hora de recreación. Luego se ampliaron los permisos. Todas las flexibilizaciones de distanciamiento, el gobernador de la provincia de Mendoza las sancionó con una multa".

Entonces aquello agrega otro problema en este proceso, que es que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Sumado a que "el artículo 2 del Código Penal y el artículo 2 del Código procesal de Mendoza hablan de la interpretación más beneficiosa para el imputado". "Entonces, yo a partir de ahí dije que no sólo en inconstitucional lo que ha decidido el Presidente, sino que en Mendoza está sancionado con multa y no puede haber doble persecución, por lo tanto hay que aplicar la ley más benigna, que es la multa", sentenció.

Finalmente, Mauricio aclaró que las resoluciones rigen únicamente para el caso concreto, sí puede ser utilizado el fallo para que las personas que tienen un proceso en trámite o hayan sido condenadas interpongan un recurso de revisión directamente ante la Corte.

A modo de conclusión, la magistrada dijo que "el Estado de Derecho en Argentina está en Terapia Intensiva".

En este enlace, la entrevista completa.

 

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