¡Atención viajeros!

Se publicó en el Boletín Oficial una nueva medida de aislamiento de 14 días a quienes lleguen desde el exterior

Es una de las nuevas medidas anunciadas por la nueva etapa del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo).

MDZ Trip viernes, 12 de marzo de 2021 · 13:35 hs
Se publicó en el Boletín Oficial una nueva medida de aislamiento de 14 días a quienes lleguen desde el exterior

El Gobierno nacional publicó el 11 de marzo en el Boletín Oficial nuevas medidas para evitar la propagación del coronavirus. Entre las cuales se destacan: restricciones en los viajes aéreos, marítimos y terrestres desde y hacia zonas más afectadas por covid-19, disminución de frecuencias de vuelos y cuarentena obligatoria para quienes ingresen al país desde el exterior.

Las nuevas restricciones fueron comunicadas al tiempo que se informó sobre la extensión de la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre, será una nueva etapa del distanciamiento preventivo y obligatorio (Dispo).

Las personas que ingresen a Argentina desde países del exterior deberán cumplir con el aislamiento obligatorio de 14 días y a su vez presentar el resultado negativo de un test PCR realizado 72 horas antes del arranque del viaje hacia el país.

El artículo 6° del Decreto 167/2021 de Emergencia Sanitaria, que sustituye el  artículo 7°, expresa: "Deberán permanecer aisladas durante catorce (14) días, con las salvedades y particularidades que se establecen a continuación para cada supuesto, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, las siguientes personas:

a. Quienes revistan la condición de "casos sospechosos" según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio, las que deberán cumplir aislamiento hasta la confirmación o resultado negativo; en caso de confirmación quedan alcanzados por el inciso b).

b. Quienes revistan la condición de "casos confirmados" según la definición de la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir diez (10) días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.

c. Quienes no estén alcanzados por los incisos a) y b) del presente artículo y revistan la condición de "contactos estrechos" de casos de COVID-19, según la definición y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir catorce (14) días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a diez (10) días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

d. Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan.

Quiénes estarán exceptuados de hacer cuarentena

Están exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio, las siguientes personas que no presenten síntomas de covid-19, que no sean considerados casos confirmados, sospechosos o contacto estrecho:

  • Los diplomáticos y las diplomáticas exclusivamente para cumplir una misión oficial, con autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior
  • Los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, y los y las representantes del Estado Argentino en organismos internacionales, cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales. 
  • Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas.
  • Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a veinticuatro (24) horas en aeropuertos nacionales.
  • Los y las transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.

Restricciones en los vuelos

El Gobierno restringirá los vuelos desde México, Europa, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Chile, Estados Unidos y Brasil para intentar prevenir el arribo de las nuevas cepas de coronavirus a la Argentina y por considerar dichos países como zonas de riesgo.

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