Consiguió que una orangutana tenga "derechos no humanos" y va por los de los cetáceos
Un orangután, para la justicia argentina, no es una "cosa", sino un "sujeto de derechos". Le asisten "derechos no humanos" y la decisión tomada por la Cámara Federal de Casación Penal se constituye en un hecho único en el mundo, surgido a raíz del reclamo de Sandra, la orangutana del Zoo de Buenos Aires, representada legalmente por el abogado Andrés Gil Domínguez.
¿Es un caso único en el mundo?

- Sí. Un fallo con estas características, con esta definición, profundidad, con la categoría y jerarquía del tribunal, que es la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo intérprete del derecho penal en la Argentina antes de que intervenga la Corte Suprema de Justicia, es un hecho inédito a nivel mundial otorgar el derecho, en este caso a Sandra, la categoría de ser "sujeto de derecho", "sujeto no humano", con un derecho a la libertad y a no sufrir los daños del cautiverio, es un fallo trascendente. No solamente repercute positivamente en el caso de Sandra, sino que que se proyecta a otros casos, que ya se han promovido o que se van a promover, a una discusión sobre la legislación vigente que considera a los animales objetos y no sujetos de derecho, y también a una discusión filosófica profunda sobre la ontología del ser, sobre qué es la humanidad y sobre cuál es la extensión de la humanidad, en términos de lo que los tratados recogen sobre ésto, y para hacer posible una buena vida a toda la humanidad.

Estamos hablando de una orangutana que pasó de ser considerada "cosa" a "sujeto de derecho". ¿Por qué Sandra sí y otros animales no? Aquí en Mendoza tenemos al oso polar Arturo alrededor del cual hay toda una disputa en torno a sus condiciones de vida en cautiverio. ¿Qué merituaron?
- En principio, a Sandra se le concedió ese derecho porque Sandra lo planteó. En segundo lugar, porque los

grandes primates tiene un altísimo porcentaje de similitud genética con nosotros, con un 96 o 97% de similitud. La diferencia de ADN que tenemos nosotros dos hoy con respecto a Sandra es mínima. Por lo cual, con estas características, estas características, estos antecedentes, tuvieron a la hora de que la Sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal una relevancia bastante fundamental. Pero lo que dispara este fallo es una revisión de la idea de legitimidad y legalidad del cautiverio respecto a los animales y la estructura de los zoológicos, tal cual hoy la visualizamos. En la medida en que se acredite que un animal está sufriendo, el presupuesto es que el cautiverio es ilegal e ilegítimo. El considerar al animal como una "cosa" es considerar al cautiverio "legal y legítimo", por lo que solo se puede pedir que no se lo dañe. Pero al considerarlo "sujeto de derecho", implica lisa y llanamente, una interdicción directa a considerar de que es "ilegal e ilegítimo".
La curiosidad que tenemos es cómo usted llega a plantear el habeas corpus en favor de la orangutana que ahora ha obtenido este fallo tan importante.
- Porque parte de mi actividad profesional lo hago pro bono y estaba justamente trabajando desde una perspectiva académica y filosófica de extensión de la titularidad de los derechos más allá de las personas humanas, y me cruzo con Pablo Buompadre, con AFADA, que estaban necesitando un patrocinio letrado para llevar adelante sus pretensiones que en algunos casos no habían tenido éxito, y estas pretensiones de querer desarrollar el proyecto dio sus frutos. Fue más rápido de lo que uno creía y con una gran contundencia. Estos trabajos generalmente son para sentar las bases para el futuro lejano, y ese futuro se hizo un presente muy fuerte.
¿Es posible que un planteo similar se esté trabajando en torno a los cetáceos?
- Sí, también. Acá hay un gran autor que es Ricardo Ravinobich que desde hace muchos años viene trabajando en sus obras que los cetáceos son sujetos de derecho por sus características particulares, que demuestran y que se han acreditado. Este fallo va a dar lugar a que muchos otros casos que hasta este momento era imposible plantear, hoy tengan una base filosófica normativa importante. He recibido bromas durante todo el fin de semana en torno a los derechos de los primates. Pero está claro que estamos hablando de ciertos derechos en donde el compromiso de la humanidad, es extender sus sentimientos de humanidad respecto de estos nuevos sujetos de derecho.
Se habló de alguna bronca de gente que está esperando que la justicia se expida sobre casos humanos y se criticó que se ocupe de Sandra, la orangutana.
- La resolución de este habeas corpus se dio en los tiempos en que se hubiera dado la resolución de cualquier otro.
¿No implicó mayor dedicación?
- Cualquier persona que presente un habeas corpus lo ve resuelto en los mismos tiempos en que se resolvió éste. No hubo ninguna diferenciación ni privilegio para Sandra respecto de "otras personas".
¿Es un fallo firme?
- Este fallo define una cuestión de derecho y no define ninguna medida de liberación, sino que remite el expediente al juzgado en primera instancia en lo penal, contravencional y de faltas, donde se está tramitando la causa. En esa instancia presentamos el reclamo y la jueza decidió que no era "sujeto de derecho", pero como "objeto de derecho" deriva la causa para averiguar si ha sufrido daños o no. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal resuelve que la medida del incidente va a iur a pedior las medidas de liberación.
¿Lo que queda ahora es la liberación o una forma de vida más sana?
- Lo que sigue es la liberación y el envío a un "santuario" en donde pueda vivir en libertad.
¿No hay lugares de ese tipo en la Argentina?
En Argentina no hay. Tiene que ir junto con su especie ny sin la exhibición casi circense de todos los días.