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"La necesidad de reformar el Código Procesal Penal la impone la Constitución Nacional"

Juez integrante de la Corte Suprema de Justicia santafesina y profesor de derecho penal.

En el día de ayer y, rodeada de gran parte del mundo judicial, la presidenta Cristina Fernández anunció que enviará al Congreso un proyecto de reforma del Código Procesal Penal para acelerar los procesos y dejar en manos únicamente de los fiscales la investigación de una causa, aduciendo que “necesitamos un procedimiento ágil y oral para no tener procesada a la gente tanto tiempo".

Investigaciones que no podrán durar más de un año, trámite de los legajos con menos formalidades, que un juez que solo se encargue de velar por los procedimientos y un juicio oral rápido y filmado, son algunos de los cambios que plantea la propuesta oficial que será enviada al Parlamento.

Daniel Erbetta, juez integrante de la Corte Suprema de Justicia santafesina y profesor de derecho penal, estuvo este miércoles en diálogo con MDZ Radio para explicar la diferencia sustancial entre Código Procesal Penal y Código Penal, a la vez que expuso cómo cambió el sistema judicial de la provincia de Santa Fe una serie de modificaciones en el CPP.

-¿Cuáles son las diferencias concretas entre Código Penal y Código Procesal Penal?

-El Código Penal es un estatuto que establece cuáles son los valores cuyos delitos la sociedad considera más intolerables y cuáles son las penas que corresponden. Es único para todo el país.

El Código Procesal Penal es que es que establece el camino o las reglas que el Estado debe cumplir para que, en el caso que se produzca un delito o exista sospecha de delito, se recaben las pruebas, se realice un juicio y un puente a recorrer para llegar a la pena. Cada provincia tiene su Código Procesal Penal.

-¿Qué fue lo que propuso Cristina?

-Cristina propuso reformas en el sistema de enjuiciamiento y proceso acusatorio.

-¿Cuál es su opinión ante esta propuesta oficial?

-La necesidad de tener un sistema acusatorio diferente es una obligación que impone la Constitución Nacional, porque ponía en jaque a los sistemas de investigación, donde había un juez de instrucción que investigaba y un fiscal que hacía muy poco y casi toda era escrito, pero la Constitución no habla de ese tipo de sistema, sino que pone diferencias entre el que acusa y el que investiga.

-¿Cómo es el sistema en su provincia?

-En Santa Fe, hace unos años modificamos el CPP. Ahora la provincia no tiene expedientes, no hay papeleo y los jueces no tienen empleados, porque no los necesita.

-Pero esto supone un financiamiento…

-Con el financiamiento se genera una advertencia, hay que hacer un diagnóstico en el sistema federal y provincial. El problema tiene que ver con un relevamiento de los recursos y la voluntad política de cambiar. Cuando se hacen estos cálculos uno se da cuenta que se tiene que invertir dinero. En Santa Fe nos dimos cuenta que la inversión, que ha sido importante, ha sido también posible, y no ha puesto en riesgo para nada las arcas de la provincia.

-¿Cómo era antes el sistema en su provincia?

-Teníamos una ineficiencia absoluta, un sistema catastrófico, con falta de respuesta a un nivel alarmante.

-¿Puede Mendoza seguir estos pasos?

-Me animo a decir que en Mendoza, si bien hace falta inversión, la inversión es posible, no creo que desequilibre las finanzas de la provincia.

La justicia penal que quiere CFK en 10 pasos

1. Prevé que las investigaciones y los juicios sean orales, ágiles e inmediatos.

2. Adopta un modelo de justicia acusatorio: el fiscal investiga, el defensor defiende y el juez resuelve.

3. Ningún proceso podrá durar más de tres años y se buscará agilizar la revisión de las decisiones.

4. Reconoce la tutela judicial de la víctima.

5. Incorpora la participación de la ciudadanía en el proceso de administración de justicia a través de jurados, que tendrán que ser regulados mediante una ley especial.

6. Introduce el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio Público a desistir de la acción pública por insignificancia u otras causales. Eso permitirá que los fiscales puedan aplicar una política criminal estratégica, dando preponderancia a la persecución de delitos más graves y para poder trabajar sobre la complejidad del crimen organizado.

7. Prevé la posibilidad de convertir la acción pública en privada para determinados delitos y regula la conciliación como una forma alternativa de resolución.

8. Los jueces dejarán de investigar y pasarán a transformarse en jueces de garantías, para que sean los encargados de "autorizar o denegar determinados requerimientos de parte del fiscal, que tendrá a cargo la instrucción de la causa y la persecución penal integral".

9. El juez velará porque ningún aspecto de la investigación pueda vulnerar las garantías del debido proceso. El Ministerio Público de la Defensa también tendrá mayores facultades para intervenir en el proceso, generar investigaciones propias y establecer mecanismos de organización útiles para el servicio de defensa pública oficial", agregó.

10. Las asociaciones y fundaciones podrán ser querellantes. Y las víctimas y los imputados tendrán más capacidad para participar en el proceso.