Defensa del consumidor

Qué hacer ante el cobro de una deuda por una tarjeta nunca recibida

La Dirección de Defensa del Consumidor recordó a los ciudadanos que la relación de consumo entre la entidad emisora de la tarjeta de crédito y el usuario comienza a regir para ambos cuando se firma el contrato de adhesión correspondiente y, al emitirse las respectivas tarjetas, el titular las recibe de conformidad.

martes, 30 de abril de 2019 · 09:55 hs

Uno de los problemas más recurrentes que surgen a la hora de tramitar una tarjeta de crédito es el posible cobro de deuda por parte de la empresa emisora cuando el titular no recibió el plástico.

Ante esa situación, la Dirección de Defensa del Consumidor recordó a los ciudadanos que la relación de consumo entre la entidad emisora de la tarjeta de crédito y el usuario comienza a regir para ambos cuando se firma el contrato de adhesión correspondiente y, al emitirse las respectivas tarjetas, el titular las recibe de conformidad.

Esto lo dispone la Ley nacional 25065 de Tarjetas de Crédito. Por lo tanto, si la persona nunca recibió el plástico, entonces no se formalizó la relación de consumo y no puede la entidad emisora realizar reclamo alguno de deuda.

Si el consumidor es intimado al pago de una deuda por una tarjeta que nunca recibió, deberá comunicarse a la brevedad con la entidad emisora y exigir el cese de la conducta abusiva, bajo apercibimiento de realizar una denuncia.

Pero si la entidad emisora de la tarjeta no responde de forma satisfactoria, el consumidor puede realizar un reclamo formal ante la Dirección provincial de Defensa del Consumidor o bien requerir de la intervención del Banco Central de la República Argentina, a través del espacio de Protección al usuario financiero

¿Cómo debe actuar frente a la recepción de tarjetas no solicitadas?

En caso que el consumidor reciba en su domicilio una tarjeta de crédito “preaprobada” o “lista para ser usada” con la sola activación, este podrá evaluar la conveniencia o no de usar ese plástico para sus compras habituales.

Si se decide no aceptar esa tarjeta proveniente de una entidad emisora (bancaria, financiera o no financiera), el consumidor debe saber que no existe vínculo alguno que lo ligue a dicha tarjeta, ya que nunca la solicitó ni firmó un contrato ni prestó su consentimiento expreso vía correo electrónico o telefónicamente.

Si, en cambio, decide aceptar su uso, el consumidor deberá reclamar a la entidad emisora el envío inmediato del contrato a su domicilio o correo electrónico, para conservar evidencia de la relación entre este y la entidad y conocer cuáles serán sus obligaciones durante todo el tiempo de ejecución de ese contrato que se configurará.