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Piden que se aplique en Mendoza la reponsabilidad penal empresaria

El proyecto legislativo (Expediente N° 75935) pretende sanciones para los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal y balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

jueves, 21 de marzo de 2019 · 11:42 hs

El diputado Marcos Niven (PD) presentó en la Cámara de Diputados el proyecto para adherir a la Ley Nacional N° 27.401, que establece el Régimen de Responsabilidad Penal para delitos previstos en el Código Penal de la Nación cometidos por personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

El proyecto (Expediente N° 75935) pretende sanciones para los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal y balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

Con esto, se pretende "dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de programas de integridad, y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal", argumenta.

Además, sostiene que "dicha norma tiene como objetivo adaptar el sistema penal argentino en materia de delitos de corrupción contra la Administración Pública y el soborno trasnacional a los estándares internacionales a los cuales la Argentina se ha obligado al adherir a la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales".

La Ley Nº 27.401 exige que todas las empresas que se presenten a un proceso licitatorio cuenten con una Política de Integridad implementada lo que supone, a priori, que están comprometidas con la existencia de una cultura de cumplimiento normativo, incluso en materia de anticorrupción.

"La vigencia de esta ley permitirá enfrentar un novedoso desafío para las personas jurídicas privadas locales, que consistirá en el diseño de la implementación de un programa de integridad anticorrupción, materializado en la adopción de un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por tal normativa", agrega.

Este nuevo marco normativo, que sigue una corriente instaurada en varios países de América Latina, ha incluido como un nuevo protagonista en la lucha contra el flagelo de la corrupción a las personas jurídicas privadas, de capital nacional, con o sin participación estatal, las que quedarán sujetas a implementar una cultura de cumplimiento o compliance, como parte del desarrollo de sus actividades, y cuya efectiva o adecuada observancia no será irrelevante, a los fines de lo previsto por sus disposiciones.

"La transparencia es un arma eficaz contra la corrupción y los fraudes respecto de los fondos públicos. Y como principio rector de todo procedimiento contractual, comprende en el actuar administrativo, el cumplimiento de los principios de legalidad, moralidad, publicidad, participación real y efectiva, competencia, razonabilidad y control y eficacia", señala.

Dicha obligación de transparencia incumbe a todo organismo contratante, quien en el proceso licitatorio deberá garantizar a todo potencial licitador no sólo un nivel adecuado de publicidad en la apertura al mercado de bienes y servicios, sino también controlar la imparcialidad en los procedimientos de adjudicación de licitaciones.