Presenta:

Por qué no debes pagar una multa que no fue hecha como manda la ley

Las multas de tránsito ya no tienen como fin mejorar la seguridad vial y se han convertido en una máquina de recaudación descontrolada.

Foto ilustrativa. Foto: Ministerio de Transporte

Foto ilustrativa. Foto: Ministerio de Transporte

Las multas de tránsito ya no tienen como fin mejorar la seguridad vial. Se han convertido en una máquina de recaudación descontrolada. Municipios y el propio Ministerio de Seguridad están enviando sanciones que violan los principios más básicos del debido proceso y la legalidad.

Por un lado, los municipios multan de oficio por supuestas infracciones como hablar por celular, sin detener al conductor ni permitir descargo alguno. Por otro, el Ministerio de Seguridad remite multas de hasta seis años atrás, esperando que el miedo o el desconocimiento hagan que la gente las pague, aunque estén prescriptas.

Las multas de los municipios: sanciones sin frenar al conductor

Cada vez más municipios mendocinos están notificando a los ciudadanos sobre infracciones por “uso del celular al conducir”, sin que haya existido detención, acta en el momento, ni constancia fehaciente. En muchos casos, se basan en una supuesta imagen tomada por cámaras o por inspectores a distancia, que luego el sistema interpreta como infracción.

Pero la Ley Nacional de Tránsito 24.449 es clara: toda infracción debe ser constatada en el acto por un agente autorizado. El artículo 71 exige que se informe al conductor, se labre acta y se le otorgue la posibilidad de defensa.

¿Qué debería pasar? Que el inspector detenga al conductor, le explique el motivo y labre el acta. Incluso puede aplicar una advertencia si corresponde. Lo que no puede hacer es actuar a escondidas y generar deuda automática sin respetar las garantías básicas.

Una multa mal hecha no es un castigo: es recaudación. Para que sirva, debe hacerse conforme a la ley: detener al conductor, explicar la infracción, permitir su defensa e incluso ofrecer testigos. Y si corresponde, recién entonces sancionar y entregar el acta en mano.

multa

Las multas viejas del Ministerio de Seguridad: prescripciones disfrazadas de deuda

Desde hace meses, muchos mendocinos reciben en sus domicilios multas del Ministerio de Seguridad por infracciones ocurridas hace más de cinco años. No se trata de recordatorios: son boletas con montos actualizados y amenaza de trabas si no se paga.

Sin embargo, esas multas están prescriptas por ley.

Según el artículo 73 de la Ley 24.449 y el artículo 64 de la Ley 9099 de Mendoza, las infracciones leves y graves se diferencian principalmente por el riesgo que implican para la seguridad vial. Por ejemplo, son consideradas infracciones leves estacionar en lugar prohibido, no llevar las luces encendidas, o no portar la documentación obligatoria. En cambio, se consideran infracciones graves el exceso de velocidad, pasar un semáforo en rojo, conducir en estado de ebriedad o usar el celular mientras se maneja. Estas últimas prescriben a los cinco años si no hay notificación formal, mientras que las leves prescriben a los dos años.

Y notificación formal no es cargarla en el sistema ni publicarla en el boletín oficial. Es enviarla con acuse de recibo o constancia fehaciente al domicilio del conductor. Si eso no ocurrió, no se puede exigir su pago.

Ni siquiera las imprime: muchas veces las envía por correo electrónico a direcciones que no fueron constituidas como domicilio legal. Son direcciones que los ciudadanos brindaron para trámites como la renovación del carnet, gestiones en el registro automotor o formularios del Estado. Aún así, el Ministerio apuesta a que el ciudadano pague por miedo o desconocimiento, aunque nunca haya sido notificado legalmente.

WhatsApp Image 2025-07-14 at 10.31.28 AM (1)

¿Qué dice la ley? Los principios que el Estado debe cumplir antes de multarte

  • Requisitos del acta: El artículo 114 de la Ley Provincial de Tránsito 9024 exige que el acta de infracción sea confeccionada en el lugar del hecho y contenga: tus datos personales, la patente, tu descargo inmediato, el tipo de falta y la firma de un testigo si lo hubiere. Si no se cumplen estos requisitos, el acta es nula.
  • Prueba de cargo: El mismo artículo exige que el inspector identifique testigos presenciales (nombre, DNI, domicilio) como respaldo del acto. Si no lo hace, el acta pierde fuerza legal.
  • Derecho de defensa: Si no te detienen, no te informan la infracción ni te permiten manifestarte en el momento, se viola el principio constitucional de defensa en juicio.
  • Notificación válida: La notificación debe hacerse en tu domicilio real o legal. Un simple correo electrónico a un mail entregado para otro trámite no constituye notificación fehaciente.
  • La foto multa no basta: Las cámaras deben estar homologadas, certificadas, señalizadas con cartelería y aprobadas por norma. Si no se cumple eso, la imagen no es prueba válida.
  • Causales de urgencia: La ley también contempla excepciones por causas de fuerza mayor, como maniobras de emergencia o estacionamiento momentáneo. Si el acta no permite que esas circunstancias sean explicadas, se vulnera tu derecho.

¿Qué podés hacer ante estas multas?

  • Si te llega una multa sin que te hayan detenido: Tenés derecho a presentar un descargo, exigir prueba fehaciente y cuestionar la legalidad del acto.
  • Si te llega una multa de hace más de 2 o 5 años: Reclamá la prescripción. Amparado en la ley, podés solicitar su nulidad por caducidad de la acción sancionatoria.

MODELO DE DESCARGO

Señor Juez de Tránsito

S / D:

Yo, DNI Nº [número de documento], con domicilio real en [domicilio completo] y electrónico en [correo electrónico], localidad: [localidad], Provincia de Mendoza, se presenta respetuosamente y expone:

Objeto: Que vengo en tiempo y forma a formular descargo en contra de infracción Nº [número de infracción], de fecha [fecha de la infracción], por no ajustarse la misma ni a los hechos ni a derecho, todo conforme se expresa a continuación, solicitando por ello que la misma sea dejada sin efecto.

Requisitos del Acta: Que habiendo recibido la infracción en mi domicilio, se ha violado el procedimiento impuesto por la Ley Provincial Nº 9024, art. 114, lo que conlleva su nulidad absoluta. No se constató en el momento: mis datos personales, patente, manifestación del infractor, tipo de falta, ni firma de testigo.

Prueba de cargo: No se identificaron testigos presenciales (nombre, domicilio y DNI), lo cual debilita el acta según el art. 114.

Derecho de Defensa: Se violó mi derecho constitucional al no haberme dado oportunidad de manifestarme en el acto, según exige la ley.

No hace fe: Los inspectores no son funcionarios públicos con poder de otorgar plena fe a los hechos. El acta no constituye instrumento público (art. 289 del Código Civil y Comercial).

Foto multa: Las imágenes carecen de validez sin certificación, homologación técnica ni señalización previa. No cumplen con lo exigido en el Decreto 779/95 Anexo T.

Urgencia: No se consideraron causales de fuerza mayor, como lo prevén los arts. 62 y ss. de la Ley de Tránsito.

Maniobra de Estacionamiento: El tiempo de espera en doble fila para maniobrar no constituye infracción.

Notificación: No se me entregó copia de la infracción ni se notificó legalmente, impidiéndome ejercer defensa (arts. 114, 117 y ss.).

Petitorio:

Solicito se declare la nulidad del acta Nº [número de acta] y se archiven las actuaciones. Hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria si se rechaza el presente descargo.

Firma:

[Nombre y firma del presentante]

La multa es para educar, no para recaudar

El tránsito es cosa seria. Salva vidas, evita tragedias y organiza la convivencia. Pero para eso se necesita presencia en calle, inspector que detenga, informe, escuche y actúe con sentido común.

Cuando eso se reemplaza por una cámara, un clic y un sistema que no da voz al ciudadano, ya no se trata de cuidar vidas. Se trata de recaudar sin límites.

Ninguna política pública que se base en el miedo o el desconocimiento puede ser justa.

No pagues sin revisar. No te calles. Hacé valer la ley.

El abuso tiene límites. Y la ley, bien usada, protege. No se trata de justificar infracciones, sino de exigir que las multas se hagan conforme a derecho, con control, con diálogo y con respeto al ciudadano.

Porque si el Estado exige respeto a las normas, debe ser el primero en cumplirlas.