Derecho al arrepentimiento: el botón más buscado por los consumidores
En la Argentina nunca faltaron leyes para proteger al consumidor. El artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor y el 1110 del Código Civil reconocen desde hace años el derecho a arrepentirse de una compra hecha a distancia dentro de los diez días corridos.
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Un derecho escrito, pero nunca cumplido
En la Argentina nunca faltaron leyes para proteger al consumidor. El artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor y el 1110 del Código Civil reconocen desde hace años el derecho a arrepentirse de una compra hecha a distancia dentro de los diez días corridos. Incluso el 1116 obliga a que el proveedor retire el producto sin costo. En teoría era un derecho perfecto. En la práctica, una trampa: las empresas escondieron el botón, lo disfrazaron de trámites imposibles y convirtieron la norma en letra muerta.
La trampa del desgaste
Todos lo sufrimos. Dar de baja DirecTV o Supercanal significaba perder media mañana escuchando grabaciones y excusas. Con el streaming la historia era igual: el botón oculto te mandaba a un chat automático o a un mail que nunca respondía. En el comercio electrónico, los formularios eran tan engorrosos que terminabas quedándote con un producto que no querías. Era siempre la misma jugada: cansar al consumidor hasta que se rinda.
La novedad que cambia el juego
El 3 de septiembre se publicó la Disposición 954/2025 del Ministerio de Economía. Ahora las empresas deberán tener en la página principal un botón de arrepentimiento y un botón de baja de servicio visibles y efectivos. No podrán exigir registros ni pasos extra, deberán confirmar la baja en 24 horas con un código de gestión y garantizar atención al cliente al menos ocho horas diarias, de lunes a viernes. Lo que era letra muerta se vuelve exigible y sancionable.
Atención al cliente obligatoria
La disposición también fija pautas para la atención al cliente. Los proveedores deberán ofrecer asistencia telefónica o digital en horarios acordes a la operación comercial, con un mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes. Además, tendrán que publicar en sus sitios los canales de contacto y el área responsable de atender reclamos. Se acabó la época de esconder teléfonos y mails para que el cliente se pierda en un laberinto digital.
Qué sanciones enfrentan las empresas
Si no cumplen, el artículo 47 de la LDC prevé un arsenal de sanciones: apercibimientos, multas que van de $1.000 a $10 millones, decomiso de productos, clausuras temporales o definitivas, suspensión de registros y hasta la cancelación de la personería jurídica en caso de reincidencia. Además, cada usuario puede accionar en la justicia y reclamar daño punitivo, una multa ejemplar que hoy puede superar los $2.492 millones por caso y que se paga al consumidor, no al Estado.
El desafío del consumidor
Las empresas tienen 60 días para adaptarse. Pero la clave no está solo en la letra de la norma: está en que los usuarios la usen. El botón más buscado por los consumidores deja de ser una ilusión. Ahora depende de nosotros presionarlo, reclamar y difundirlo. Solo así se terminará con la estafa digital de las bajas imposibles y las suscripciones eternas.