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Acompañar a un paciente internado no es un privilegio: es un derecho protegido por ley

Hospitales y clínicas siguen ignorando la figura del acompañante, a pesar de que su presencia está amparada por normas nacionales e internacionales. Qué dice la ley y cómo reclamar.

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Acompañar a un ser querido internado no debería ser una odisea, pero en muchos casos lo es. No por la enfermedad en sí, sino por un sistema de salud que margina a quien cuida. Hospitales y sanatorios, tanto públicos como privados, suelen tratar al acompañante como una molestia, un cuerpo de más o un simple visitante. Pero el acompañante no es un espectador: es una figura esencial, reconocida por normas nacionales e internacionales, cuya presencia forma parte del derecho a una atención digna y humana.

Acompañar es salud: un derecho del paciente, un deber del sanatorio

Lo que muchos hospitales y sanatorios no quieren que sepas —y mucho menos que reclames— es que el acompañante está contemplado como parte integral del proceso de internación. No es una figura decorativa ni una concesión graciable del director de turno.

El derecho a estar acompañado surge de una interpretación integral del ordenamiento jurídico: la Ley 26.529 establece en su artículo 2º el derecho del paciente a recibir trato digno y respetuoso, considerando sus convicciones, creencias y entorno afectivo. Esa dignidad incluye el acompañamiento cuando el estado clínico o emocional lo requiere. También lo refuerzan otras leyes especiales como la Ley 26.061 (protección de niños y adolescentes), la Ley 26.657 (salud mental) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), que exigen apoyos adecuados y la presencia de referentes afectivos.

Ese derecho del paciente genera un correlato: la obligación del establecimiento de salud de garantizar al acompañante condiciones básicas de permanencia. No se trata de un beneficio accesorio. Es una extensión directa del principio de trato digno y asistencia integral.

Hospitales y sanatorios que incumplen la ley (y nadie los controla)

En muchos hospitales del país los protocolos hablan de calidad y trato humanizado. Pero en la práctica, el acompañante es ignorado, maltratado o expulsado. Frases como “no puede quedarse acá”, “no tenemos frazadas”, “no puede usar el baño” o “coma afuera, esto no es un hotel” se repiten con frecuencia. Estas expresiones son más que frases desafortunadas: revelan una cultura institucional que desoye la normativa vigente.

Esta conducta no sólo vulnera normas mínimas de higiene, ventilación, agua potable y seguridad, sino que contradice también resoluciones internas de muchas instituciones que reconocen el rol del acompañante, aunque se nieguen a aplicarlas.

El acompañante como centinela: vigilar desde adentro

Durante años, el sistema de salud redujo al acompañante a un rol meramente emocional. Sin embargo, en contextos donde los hospitales están colapsados y el personal resulta insuficiente, su presencia se vuelve clave. El acompañante observa, registra, detecta irregularidades y en muchos casos actúa como primera línea de defensa ante errores u omisiones.

¿Quién anota si no llega la medicación? ¿Quién detecta si se aplica un fármaco equivocado? ¿Quién pregunta por la ausencia del médico durante la noche? ¿Quién percibe cambios sutiles en el estado del paciente que pueden anticipar una emergencia? La respuesta en todos los casos suele ser la misma: el acompañante.

En muchas causas judiciales por mala praxis o abandono, los únicos testigos presenciales son precisamente quienes estuvieron al lado del paciente. Su testimonio y su vigilancia pasiva han demostrado ser herramientas efectivas para reducir riesgos y mejorar la calidad asistencial. Diversos estudios internacionales lo confirman: cuando el acompañante participa, bajan los errores y sube el cumplimiento de protocolos.

Por eso incomodan. Porque preguntan. Porque toman nota. Porque a veces graban. Y porque cuando es necesario, denuncian. El sistema los margina porque representan el último obstáculo al silencio, la negligencia o el abuso institucional.

Si el sistema desprecia al que cuida, también desprecia al enfermo

El acompañante no es un adorno. Es parte del tratamiento. Sostiene la mano, contiene el miedo, formula preguntas que otros evitan y muchas veces detecta lo que nadie más ve.

Si los hospitales y sanatorios persisten en tratar al acompañamiento como una concesión graciable, incurren en una forma de abandono institucional. Porque todo sistema que humilla al que cuida, termina por desatender al que sufre.

La dignidad no se mendiga: se ejerce. Y si no la respetan, se reclama.

Guía para reclamar el derecho a acompañar en condiciones dignas

Cuando acompañás a un paciente internado, el hospital o sanatorio debe garantizarte condiciones básicas: un sillón o cama para descansar, acceso a baño, y disponibilidad de agua y alimentos, especialmente en casos de vulnerabilidad económica.

Negar estas condiciones puede constituir una violación a los derechos humanos, de acuerdo con la Ley 26.529 (artículo 2º), que establece el derecho al "trato digno y respetuoso" del paciente y su entorno.

Artículo 21: El incumplimiento de estos derechos puede generar responsabilidades civiles, penales y profesionales.

¿Cómo hacer el reclamo?

El reclamo puede formalizarse por distintas vías: mediante carta documento (conservando copia), nota firmada con constancia de recepción, anotación en el libro de quejas (acompañada de una foto del registro) o correo electrónico enviado al canal oficial del establecimiento.

Modelo de nota

Al Sr. Director

Establecimiento Asistencial

Me dirijo a usted en mi carácter de acompañante y/o paciente de su institución para reclamar que se están violando derechos esenciales para cuidar dignamente al paciente [nombre del paciente].

La internación requiere condiciones adecuadas de acompañamiento: acceso a baño, sillón/cama y alimentos.

Su omisión constituye un acto reprochable y violatorio de la Ley 26.529.

Reclamo específico: [describir problema]

En caso de negarme mi solicitud solicitare la aplicación de las sanciones previstas en el art. 21 de dicha norma, y en su caso, las previstas por el régimen legal vigente.

Firma: [Nombre y documento]

Correo electrónico: [opcional]