La Fiesta del Chivo en Malargüe se transforma en caos: la falta de seguridad expone graves riesgos para los asistentes
Los espectáculos públicos deben garantizar la seguridad de los asistentes, pero muchas veces los organizadores priorizan el ahorro por sobre las medidas necesarias. Esto quedó demostrado en la Fiesta Nacional del Chivo en Malargüe, donde un video viral mostró a varias personas golpeando brutalmente a un joven sin que interviniera personal de seguridad. Este incidente evidencia la negligencia en la organización y la falta de protocolos adecuados. Se priorizo hacer política y negocio en las contrataciones de los show que la inversión en personal de seguridad entrenado.
La negligencia tiene consecuencias
La falta de seguridad no solo atenta contra la integridad física y emocional de los asistentes, sino que también expone a los organizadores y al gobierno local a responsabilidades legales. Los eventos deben cumplir con estrictos protocolos que incluyan:
- Personal capacitado: la contratación de guardias de seguridad entrenados para manejar multitudes y prevenir conflictos.
- Sistemas de vigilancia: cámaras y otros dispositivos que permitan monitorear el evento en tiempo real.
- Planes de contingencia: procedimientos claros para actuar en caso de incidentes o emergencias.
El lamentable episodio de la Fiesta del Chivo demuestra que sin estas medidas, los eventos se convierten en focos de riesgo, dejando de lado la seguridad de los asistentes.
El gobierno, responsable de prevenir y sancionar
El gobierno tiene el deber de regular y fiscalizar la organización de espectáculos públicos. La falta de controles previos y la ausencia de sanciones después de incidentes graves perpetúan un entorno de impunidad.
- Prevención: la ley exige que los organizadores implementen medidas de seguridad adecuadas antes del evento.
- Sanción: los responsables de eventos donde ocurran incidentes deben rendir cuentas, incluyendo la reparación económica a las víctimas.
Los derechos del espectador y cómo reclamar
Los asistentes a eventos deportivos, recitales musicales, y cualquier espectáculo público tienen derechos protegidos por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Si sufriste lesiones o daños debido a negligencia en la organización, podés formalizar un reclamo completando el siguiente modelo y enviarlo por carta documento o correo electrónico oficial.
Así es el modelo que tenés que presentar
Al [Nombre del organizador o responsable del evento]:
S——/ ——D:
[Tu nombre completo], DNI Nº [número], con domicilio en [dirección completa], Teléfono Nº [número], constituyendo domicilio electrónico en [correo electrónico], me presento ante Uds. a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: qué en fecha [fecha del evento], siendo las [hora aproximada], asistí al evento [nombre del evento] realizado en [ubicación]. Durante el transcurso del mismo, sufrí los siguientes daños: [describir las lesiones y/o pérdidas sufridas]. Estos daños se produjeron como consecuencia de [describir las circunstancias, por ejemplo: una estructura que se derrumbó, falta de control de la multitud, aglomeraciones, etc.].
Prueba: acompaño las siguientes pruebas que demuestran lo ocurrido:
- Copia de mi entrada o comprobante de pago.
- Documentación médica.
- Fotografías/videos del incidente.
- Testimonios de testigos.
- Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Fundamentos Legales: en virtud de los arts. 5, 6, 40 y 40 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el art. 42 de la Constitución Nacional, los organizadores de espectáculos públicos son responsables por los daños y perjuicios causados a los asistentes debido a fallas en la organización, seguridad o infraestructura del evento.
Petición:
Solicito que en forma inmediata y urgente se repare los daños causados que ascienden al monto de $ XXXX (Pesos XXXX)
Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor o en los tribunales competentes.
Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor o en los tribunales componentes..
Firma: xxxxxxx