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La inauguración de los pozos petroleros en Tupungato dejó una estela de críticas por parte del Gobierno y los ejecutivos privados hacia la crónica que presentó MDZ a modo de adelanto, publicada a las 8 de ayer.
Allí se consignaba que se habilitarían estas perforaciones con una ceremonia religiosa, pero se había obviado la declaración de impacto ambiental, lo que significaba haber salteado un procedimiento establecido en la ley provincial, y en su reemplazo, se establecía dentro de los requerimientos la categorización llamada “aviso de proyecto”.
Esto quedó plasmado en la resolución 176 de la Dirección de Protección Ambiental del 1 de julio que habilita a la actividad de exploración para cuatro perforaciones en un yacimiento petrolífero ubicado en la zona del departamento del Valle de Uco.
En esa resolución la repartición que conduce Ricardo Debandi, aprobó los informes ambientales específicos correspondientes a los pozos de desarrollo: CH-1050, CH-1051, CH-1052, y CH7 Bis.
El decreto 170 del año pasado promovido por el secretario de Ambiente Guillermo Carmona establece el procedimiento para la habilitación de estas obras que impactan en el ambiente y está citado en el mismo documento ambiental.
Debandi dixit
Esta es la explicación que dio Debandi mientras recorría la zona junto a una decena de periodistas que se presentaron en el terreno.
“Según el decreto 170 ellos (la empresa) lo que hacen es presentar el plan de obras para este año entonces nosotros evaluamos cómo va a impactar toda esa actividad en esa área y ahí categorizamos esa actividad.
“La categorización tiene que ver con este informe y el dictamen técnico de la Universidad Nacional de Cuyo, Irrigación y la misma Dirección de Protección Ambiental que hacen una inspección conjunta en el lugar para que no haya confusiones y luego se hace el dictamen técnico. Luego decimos, en este caso que tiene que presentar informe ambiental específico y volvemos a evaluar este informe y sacamos una nueva resolución.
“En este caso (de Chañares Herrados) tienen 3 pozos aprobados y tiene otra ampliación de otros tantos y hay que hacer el mismo proceso. Para uno de ellos le pedimos que amplíe el informe de Irrigación.
En ese contexto de la explicación de Debandi (foto de abajo) se le preguntó “qué es un aviso de proyecto” teniendo en cuenta que es uno de los instrumentos para habilitar estos planes de obras petroleras.
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1) Para proyectos contemplados en la Manifestación General de Impacto Ambiental: Informe Ambiental Específico (IAE) que contengan como mínimo:
a) Coordenadas de emplazamiento del proyecto.
b) Descripción detallada del proyecto.
c) Descripción del funcionamiento y mantenimiento del proyecto.
d) Medidas de prevención, mitigación de Impactos Ambientales que potencialmente se
puedan producir y acciones frente a contingencias que el proyecto requiera.
2) Para proyectos no contemplados en la Manifestación General de Impacto Ambiental y para continuar con la explotación, la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, categorizará el proyecto según su alcance en:
a) Informe Ambiental Específico.
b) Aviso de Proyecto.
c) Manifestación General de Impacto ambiental.
Como se puede advertir los artículos señalados marcan la necesidad de la llamada DIA y la audiencia pública. En la resolución 176 emitida el 1 de julio no se registra que se hayan realizado estos procedimientos.
En tanto hay juristas especializados en Derecho Ambiental que consideran que artículo 14 del decreto 170 es inconstitucional, ya que persigue un fin de protección al interés particular, que es la actividad petrolera, antes que el interés general que protege la ley ambiental provincial.
Esto es lo que dice el texto cuestionado en el decreto 170: “Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto y con la finalidad de no perjudicar la actividad de exploración y explotación petrolera, todos los proyectos que tengan la correspondiente Resolución de Inicio anterior al día 31 de diciembre del año 2007 (antes del decreto 170), dictada por la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental continuarán con el procedimiento caracterizado en la Resolución de Inicio que en cada caso se indica”.
Pero más allá de esta objeción jurídica, hay que notar que el artículo 14 establece que sólo serán exceptuados de la DIA los proyectos que tienen resolución de inicio antes del 31 de diciembre de 2007. En el caso de estos pozos los inicios están computados durante este año -de acuerdo a la misma resolución-, por lo que deberían tener la Declaración de Impacto Ambiental y la audiencia pública.
El curioso caso del pozo que no aparecía en la resolución
Durante el acto de inauguración el locutor señaló en la presentación de la ceremonia: “Nos reunimos aquí para presenciar el acto de apertura de los trabajos de perforación del pozo exploratorio CH.25 Bis. El mismo tendrá como objetivo la exploración de la ‘formación’ Potrerillos para lo cual la profundidad final programada de este sondeo será de 4.600 metros. El tiempo estimado de trabajo será de 90 días.
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