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¿Un hombre puede pedir una 'compensación económica' en el divorcio?

En su columna en el programa 'Cambio de Aire', de MDZ Radio, el abogado Pablo Teixidor explicó los alcances del fallo judicial que otorgó una indemnización de ocho millones de pesos a una mujer que relegó su carrera profesional durante 25 años para dedicarse a su marido e hijos.

miércoles, 12 de junio de 2019 · 09:54 hs

La jueza porteña Victoria Famá ordenó a un hombre a pagarle ocho millones de pesos a su ex esposa por los años en que ella resignó su carrera profesional para dedicarse a tareas del hogar. Este fallo abrió un debate sobre el alcance que podría tener esa medida en caso que sea utilizada como jurisprudencia en todo el país, y en qué situaciones uno de los cónyuges puede alegar un 'desequilibrio económico' por volcarse a la pareja en detrimento de su desarrollo personal.

En su habitual columna en el programa Cambio de Aire de MDZ Radio, el abogado Pablo Teixidor explicó que esta decisión está amparada por los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado en 2015, que hacen referencia a la 'compensación económica' en casos de divorcio: "Refiere cuando hay un desequilibrio en la salida del matrimonio por parte de alguno de los cónyuges, que no necesariamente debe ser la mujer, y el juez a pedido de parte puede reequilibrar en el favor del damnificado".

De hecho, Teixidor resaltó que cualquiera de las partes está en condiciones de solicitar una compensación: "Por ejemplo, el señor A sufre un ACV y la esposa, en vez de acompañarlo en la recuperación, decide romper la pareja. Entonces la persona que queda disminuida en sus facultades, siendo hombre, puede reclamar que la mujer estando en condiciones de poder brindar apoyo económico a su cónyuge, sea condenada a una compensación económica o a una renta hasta que él mejore".

Por otro lado, el letrado reconoció que "no existen muchos fallos donde se haya llegado a una instancia de confirmación en cámara, dado que muchas de estas cosas se concilian", pero sostuvo que "la petición de propuesta reguladora en los divorcios suele estar cuando existe un desequilibrio patrimonial".

En otro tramo de su columna, Teixidor manifestó que "cualquier cónyuge también puede, llegado el caso, si se sintió afectado patrimonialmente de otra manera como impedido de trabajar por fuerza u obligación, exigir una acción de daños y perjuicios donde habría que mostrar cabalmente esta situación, y ahí el reclamo iría por otra vía totalmente distinta".