Salud

Prohíben fabricar, importar y exportar objetos que posean mercurio

Termómetros y lámparas de bajo consumo son algunos de los objetos que contienen mercurio, los cuales no podrán fabricarse así como tampoco ningún tipo de explotación de este metal pesado. Así lo consignó el<br>Boletín Oficial.&nbsp;<br>

viernes, 15 de febrero de 2019 · 23:06 hs

Los termómetros de mercurio, al igual que las lámparas de bajo consumo, los tubos fluorescentes y otras decenas de productos que contienen este metal pesado, no podrán fabricarse, importarse ni exportarse desde el 1 de enero de 2020 en el país, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que lleva el número 75/2019, exhibe la reglamentación del Convenio de Minamata, un tratado internacional que busca proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones del mercurio y sus compuestos que Argentina ratificó a finales de 2017.

“Tanto esta resolución, como la 71/2019 publicada hace unas semanas, tienen una importancia fundamental en el cumplimiento del compromiso de nuestro país con este tratado, porque implica una regulación específica en relación a los productos con mercurio”, explicó Ana Corallo, coordinadora del Proyecto para la Implementación del Convenio de Minamata en Argentina.

El mercurio es un metal que se caracteriza por ser líquido e inodoro a temperatura ambiente; y una vez que ingresa al ambiente como contaminante es sumamente nocivo.

En la salud humana produce alteraciones permanentes en el sistema nervioso, y en particular al sistema nervioso en desarrollo.

“Si bien existe normativa previa sobre varios de estos productos, por ejemplo, en la regulación de las pilas o algunas resoluciones del entonces Ministerio de Salud sobre productos médicos, lo que se publicó hoy en el Boletín amplía esos artículos y establece con claridad su prohibición en la producción e importación”, describió Agustín Harte, asesor técnico de la Dirección de Sustancias y Producto Químicos de la Secretaría.

Harte precisó que aunque la resolución no regula sobre la comercialización o el uso, "si un producto como un termómetro deja de elaborarse e importarse a la larga se termina extinguiendo del mercado”.

Además de regular sobre pilas, termómetros y lámparas de bajo consumo y fluorescentes con mercurio, la resolución establece la prohibición de la elaboración, importación y exportación de interruptores y relés (a excepción de alguno de alta precisión utilizados en instrumentos de monitoreo y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg.) y de plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico.

También se aplica sobre aparatos de medición no electrónicos (a excepción de los instalados en equipos de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión cuando no haya disponible ninguna alternativa) como barómetros, higrómetros y manómetros.

“Este listado será revisado en forma constante. Hay productos de mucha utilización, como por ejemplo la amalgama dental que contiene mercurio, que en este primer listado no fueron incorporados y que se están estudiando para establecer las condiciones de regulación”, detalló Harte.

El Convenio de Minamata debe su nombre a la localidad japonesa de Minamata, donde en los años 50 se produjo el envenenamiento de la población debido a la ingesta de pescados y mariscos contaminados con mercurio, provocado por los vertidos de la empresa petroquímica Chisso, que provocó la muerte de cientos de personas y a otras tantas les provocó daño neurológico.