Feriados largos

Por qué el Jueves Santo no es feriado

En el calendario oficial figura como día no laborable, lo cual no quiere decir que los trabajadores no deban presentarse en sus empleos.  

jueves, 18 de abril de 2019 · 14:38 hs

La pregunta es tendencia en todos los buscadores y el motivo no es otro que la planificación del fin de semana extra largo de Semana Santa. ¿Es feriado el jueves 18 de abril?

Mientras muchas familias aprovechan los cuatro días de descanso que los chicos tienen en sus escuelas para realizar una escapada a algún destino turístico o visitar familiares en otras provincias, otras tantas se encuentran en una situación de menos privilegio ya que, a pesar de lo que parece ser la norma, hoy jueves igual deben cumplir con su jornada laboral.

La causa de estas realidades opuestas es que, si bien popularmente el Jueves Santo es considerado como un feriado más, en el Calendario de feriados nacionales de la República Argentina la fecha figura como "día no laborable", una diferencia sustancial a la hora de establecer las obligaciones que los empleadores tienen respecto a sus empleados en función de la Ley de Contrato de Trabajo.

En dicha ley nacional -la número 27.399- la diferencia entre un día feriado y uno no laborable se basa en la obligatoriedad que tiene el empleador de hacer caso al mismo y en la paga que recibe el empleado durante la jornada.

A saber, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Es decir, que si el trabajador no asiste a su puesto de empleo ese día igual gozará de la remuneración respectiva al mismo, aún cuando se trate de un día domingo. 

Para saber cuánto debe cobrar un empleado que no trabaja durante un día feriado se debe dividir la remuneración mensual por 25.

Por otro lado, si el empleado opta por trabajar durante un día feriado debe cobrar doble. Es decir, la remuneración normal más una cantidad igual.

Respecto a los días no laborables, la Ley Nº 27.399 establece en su artículo 167 que durante estas jornadas el trabajo será optativo para el empleador -salvo en bancos, seguros y actividades afines-. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple -calculada como la remuneración normal dividida por 30-. Si el empleador llegara a optar por hacer correr el día como no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

En Semana Santa se da la particularidad de que convive un día no laboral -el jueves- junto a uno feriado -el viernes-. Por eso mientras para algunos el fin de semana resulta extra extra largo, para otros solamente es largo.

No está de más mencionar -con las debidas disculpas por dar malas noticias- que el sábado 20 de abril, al igual que el jueves 18, tampoco es feriado sino apenas un magro día no laborable.

Suerte para algunos, gran fin de semana de trabajo para otros.