justicia

Boliche mendocino condenado a pagar millonaria indemnización por un piedrazo

El Santo Disco fue condenado a pagar más de 2,9 millones de pesos a un joven que fue atacado con un piedrazo en la playa de estacionamiento del establecimiento en 2015

miércoles, 13 de noviembre de 2019 · 01:10 hs

Un reconocido boliche de Mendoza fue condenado a pagar más de 2,9 millones de pesos a un joven que fue atacado con un piedrazo en la playa de estacionamiento del establecimiento en 2015.

El fallo del juez Juan Darío Penisse, del Tribunal de Gestión Asociada Nº1, establece que el local bailable El Santo Disco, ubicado en el distrito maipucino de Fray Luis Beltrán, abone un total de $2.920.000 en concepto de una demanda por daños y prejuicios a Gerardo Fabián Gaute, quien demandó a la empresa por sufrir un ataque físico en la playa de estacionamiento del lugar y no recibir la asistencia adecuada, y fue representado por los abogados Mauricio Velocci, Dante Owen y el procurador Walter Martínez.

El hecho en cuestión ocurrió en la madrugada del 2 de agosto del 2015, cuando Gaute y unos amigos se retiraban del boliche y mientras se dirigían a su automóvil, fueron interceptados por un grupo de sujetos que comenzó a agredirlos verbalmente y luego arrojó una piedra que impactó en el cráneo de Gaute.

Pese a encontrarse en la playa, la víctima aseguró posteriormente que no recibió asistencia de los empleados del boliche, por lo que fue traslado por sus amigos al Hospital Metraux y posteriormente al Central, donde le diagnosticaron un traumatismo encéfalocraneano (TEC) por elemento contundente con pérdida de conocimiento, fractura conminuta témporo-parietal izquierda y contusión hemorrágica temporal medial izquierda.

En el nosocomio, Gaute permaneció internado once días con pérdida de conocimiento durante la primera semana. Además fue intervenido quirúrgicamente dos veces para colocarle una placa ortopédica por la pérdida de parte del cráneo.

Ante la demanda, la empresa operaria El Santo S.A. rechazó el planteo del cliente y aseguró que no tuvo responsabilidad alguna en el hecho, e incluso puso en duda la existencia del mismo.

Penisse, por su parte, acreditó lo que ocurrió esa noche en base a los testimonios de los parientes y amigos que acompañaban a Gaute, como también por la "conducta omisiva" del boliche en negarse a "aportar al Tribunal los elementos de prueba que obraran en su poder", como libros de novedades y de atención de enfermería, cámaras de seguridad y otros registros, pese a ser requeridos en forma oficial.

Además, el juez consideró que El Santo tuvo "responsabilidad" en el episodio y para argumentar su posición citó un fallo anterior en el que se señala que “quien concurre a una disco a estar con amigos, a hacer amistades, en definitiva, a distraerse, así haya sido invitado, se relaciona jurídicamente con el proveedor del servicio, de ahí que la responsabilidad civil por los daños padecidos por el asistente sea contractual.”. Por lo tanto, añade el magistrado, los locales bailables tienen "una obligación accesoria de seguridad, que es de resultado y consiste en garantir que las personas que contratan este servicio, a su finalización abandonen el local sanos y salvos".

"Por su parte, el organizador del espectáculo o en el caso titular de la discoteca, para eximirse de responsabilidad ha de acreditar una causa ajena interruptiva del nexo causal presumido, esto es, el hecho de la víctima o un tercero. Respeto de la eximente legal de culpa de un tercero, y siendo común que en las discotecas o locales bailables se produzcan altercados entre los asistentes, debe tenerse presente que el hecho de uno de ellos (asistente) en contra de otro no puede tomarse como hecho ajeno, imprevisible ni menos aún inevitable", explicó Penisse para contrarrestar uno de los argumentos del demandado.