Temporada alta de incendios: cuáles son las provincias afectadas y qué medidas se están tomando
El Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) está enviando ayuda a las regiones que combaten estos siniestros.
Durante la temporada alta de incendios, el Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) puso a disposición nuevos recursos para Río Negro, Chubut y La Pampa. Se están realizando diversas acciones a fin de brindar colaboración y asistencia a las distintas jurisdicciones y parques nacionales que los integran.
Desde la Subsecretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Interior, se aportó dos helicópteros, uno para la provincia rionegrina y otro en el Parque Nacional Lihué Calel, La Pampa, donde combate un incendio. Asimismo, se ha entregado maquinaria para efectuar tareas de reducción de combustible forestal y limpieza de vías de acceso, lo que fue complementado con un camión volcador (para optimizar las tareas de limpieza), una camioneta 4×4 y una autobomba forestal 4×4.
Además, una de las tres Brigadas Nacionales con las que cuenta el Servicio, se encuentra trabajando en la región, particularmente en la provincia de Chubut, dentro del paraje Las Golondrinas. Allí ya se brindó apoyo en algunos eventos ocurridos semanas atrás, por lo que se encuentra a total disposición si fuera requerido.
Esto se suma a las acciones de articulación y trabajo conjunto con la jurisdicción en materia de capacitaciones y campañas de prevención en establecimientos educativos. En tanto, Río Negro recibió equipamiento específico destinado al combate de las llamas, como herramientas manuales, equipos de bombeo, elementos de protección personal, entre otros. Para complementar, se enviaron reservorios de agua aptos para aprovisionamiento de agua de autobombas, motobombas, helicópteros y carga de aviones hidrantes.
Ley Ómnibus: ¿Cómo afecta a la Ley de manejo del fuego?
Entre todos los proyectos que se envió Javier Milei al Congreso, uno propone modificar las autorizaciones para la quema y eliminación de residuos mediante el uso del fuego, así como también cambiar la modalidad de la información de desmonte de bosques nativos sobre la calidad ambiental de las actividades que se desarrollan en dichos terrenos.
En base a lo expuesto en el paquete de medidas a tratar, el artículo 498 modifica las autorizaciones para la quema en el artículo 3 de la Ley N°26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, dentro del cual "queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente".
Con ese cambio, dicha autorización será brinda "en forma específica en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de la autorización» y en el caso de que transcurra el plazo sin que la autoridad competente se expida expresamente «se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente".