Interés superior del niño

La Corte Suprema ordenó la restitución de una niña a su lugar de residencia en México

El fallo fue por unanimidad e hizo lugar al planteo del progenitor al entender que era retenida ilegalmente por la madre en Argentina.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese miércoles, 25 de mayo de 2022 · 08:31 hs
La Corte Suprema ordenó la restitución de una niña a su lugar de residencia en México
Foto: Rtve.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, hizo lugar a una queja presentada por un hombre para que restituyan a su hija a su lugar de residencia en México, revocó la sentencia apelada y admitió la demanda al señalar que no se encontraba controvertido que la residencia habitual de la niña era allí y que su retención en este país por su progenitora resultaba ilícita, y que el pedido de restitución se había iniciado dentro del plazo previsto por las mencionadas convenciones.

Los magistrados consideraron que “no se encuentra configurada la excepción de grave riesgo y ordena restituir a la niña a su país de residencia habitual, se deriva de una interpretación armónica contemplativa de todos los derechos en juego que encuentran expresa recepción en los distintos instrumentos internacionales adoptados por ambos países”.

En efecto, en el fallo se ordena el retorno, previa adopción de las medidas indicadas -en las que deberán participar todos los agentes involucrados en el proceso de restitución internacional, mediante la utilización de las herramientas contempladas para este tipo de causas-, que tienden no solo a lograr el regreso seguro de la infante al país de residencia habitual donde “deberán resolverse todas aquellas cuestiones que hagan al conflicto familiar, sino también a que cuente en México con la protección adecuada teniendo en cuenta las situaciones que dieron lugar a las denuncias y causas judiciales”.

En la sentencia dictada los jueces a entendieron que dado que el interés superior del niño debe constituir la preocupación fundamental de los progenitores, corresponde exhortarlos a fin de que “obren con mesura en el ejercicio de sus derechos y, en particular, a que cooperen estrechamente en la etapa de ejecución de sentencia en la búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno, sino en el respeto tanto del bienestar y la integridad de su hija M. O., como también de la relación parental -permanente y continua- con ambos padres, que no puede verse lesionada por la decisión unilateral de uno de ellos”.

En ese cometido, corresponde asimismo ratificar la decisión adoptada por los jueces de la causa en punto a que las partes “se abstengan de exponer públicamente -por cualquier medio, incluso informáticos- hechos o circunstancias de la vida de la niña, a fin de resguardar su derecho a la intimidad”, sostuvieron en el fallo que tuvo acceso MDZ.

Cómo se inició todo

M. P. S., de nacionalidad mexicana, y M. V. S. M., de nacionalidad argentina, se conocieron en México. Desde 2015 convivieron de manera estable en dicho país; en 2016 contrajeron matrimonio en Tulum, Estado de Quintana Roo, y el 24 de enero de 2018 nació la niña.

La familia vivía en una residencia en la ciudad de Puerto Aventuras, México, hasta que el 7 de febrero de 2020 la niña, su progenitora y su abuela materna —que estaba con ellas de vacaciones— viajaron a la provincia de Córdoba, Argentina, donde reside la familia materna y nunca más regresaron. Ello así, pese a que en la autorización de viaje otorgada por el progenitor se había consignado que debía regresar a México dentro del mes de febrero de ese año.

El 12 de febrero de 2020 la mujer efectuó una denuncia de violencia familiar y de género contra M. P. S. por ante la Justicia cordobesa, ampliando los argumentos invocados en la denuncia formulada el 6 de diciembre de 2019 por ante la Justicia mexicana, pendiente a esa fecha de resolución. En el marco de dicha causa, se dictaron una serie de medidas de protección a favor de la denunciante.

Tiempo más tarde y sin acuerdo de partes el 22 de abril el hombre presentó la solicitud de restitución internacional de su hija ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, y el 6 de mayo se radicó la causa ante el Juzgado de Familia n° 3 de la ciudad de Córdoba. 

En ese contexto el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba confirmó el rechazo a la solicitud de restitución internacional pedida por el padre de una niña a México en los términos de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980). 

Para decidir de ese modo, consideró probada la existencia de un escenario de violencia familiar que permitía tener por configurada la situación de grave riesgo de que la restitución de la niña “la expusiera a un peligro físico o psíquico o a una situación intolerable”, prevista en el art. 13, inc. b, del CH 1980 como excepción a la obligación de restituir. A ello agregó, con sustento en el tiempo que insumió la instrucción de la causa por violencia promovida por la demandada en México antes del traslado a nuestro país. Asimismo, sostuvo que “no advertía factible la implementación de medidas que eficientemente lograran proteger a la niña y a su progenitora ante un eventual retorno a México”.

Contra esa decisión, el progenitor de la niña interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido por estar en juego “la inteligencia y alcance de cuestiones reguladas por tratados internacionales de los que Argentina es parte”, y denegado respecto de los planteos sustentados en las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, lo que motivó la interposición de la correspondiente queja.

En su presentación el hombre adujo que la casi totalidad de la prueba valorada en la causa para negar la restitución consiste “en declaraciones falsas de la demandada y de la abuela materna, proyectadas en los informes de los cuerpos técnicos que intervinieron en el conflicto; que el episodio ocurrido el 1° de diciembre de 2019 en el baño de la vivienda familiar en México no acredita, contrariamente a lo sostenido por el a quo, la situación de violencia familiar y de género alegada, como fue inicialmente estimado por el juez natural mexicano en el marco de la causa por denuncia de violencia familiar deducida por la progenitora en aquel país, antes de viajar a la Argentina”.

Además expresó que se ha otorgado valor a una causa penal por el delito de abuso sexual de su hija, “promovida dolosamente por la demandada en nuestro país cuatro meses después de la fecha en la que, según ella, habría ocurrido”. 

Señaló en su escrito que se ha omitido considerar que los peritos intervinientes en aquel expediente (dos de parte, una de la defensa pública y dos oficiales) concluyeron —a excepción de la propuesta por la progenitora— que no existía evidencia de abuso sexual y que la perito de la defensa pública, en su informe sobre los dichos de la niña en la Cámara Gesell, refirió a un discurso implantado por aquella. Menciona que “en virtud de esas pruebas y del pedido de la fiscal, el juez ordenó archivar el caso, pero después de acudir la demandada a medios de comunicación a fin de ejercer presión para oponerse al archivo del expediente, el magistrado dispuso darle trámite a la causa”.

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