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Jubilados: un fallo judicial ordena al Gobierno restituir la diferencia "perdida" en 2020

Los jueces determinaron que, una vez terminada la emergencia, debe restituirse la diferencia que se dio entre la fórmula de la movilidad jubilatoria suspendida y los aumentos decretados.

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MDZ Sociedad miércoles, 9 de junio de 2021 · 15:59 hs
Jubilados: un fallo judicial ordena al Gobierno restituir la diferencia "perdida" en 2020
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

En Bahía Blanca un fallo determinó que a las jubilaciones les corresponde recibir la diferencia que se generó entre los aumentos por decreto y el incremento de 42,13%, que se hubiera dado de acuerdo a la fórmula que fue reemplazada.

La fórmula de movilidad que varió entre un 24,28% y un 35,31% es inferior económicamente al incremento que les hubiere correspondido a los beneficiarios en 2020, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, la movilidad debe ser de un incremento equivalente a un 42,3%.

Este fallo fue firmado por los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en la causa “Martinez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”. Ahora será la Corte Suprema la que tendrá que definir.

Los jueces entendieron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y debe garantizarse se "efectivo cumplimiento". Sin embargo, no existe un "derecho adquirido" a mantener en el tiempo una determinada fórmula de movilidad jubilatoria. 

Con la emergencia publica declarada, el Poder Legislativo decidió suspender la movilidad legal. Y una vez que finalice la emergencia, corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada. En ese caso, deben "restituirse las sumas no otorgadas", expresaron.

“En consecuencia, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, señala el documento.

La abogada Elsa Rodríguez Romero explico que: "El fallo es muy interesante porque aquí no se ha discutido si la emergencia es constitucional o no; o si los decretos que dieron los aumentos del año 2020 fueron confiscatorios o no, sino que se tomó el propio vocabulario de la ley de emergencia, cuando los legisladores decidieron suspender la aplicación de la movilidad".

"Con la suspensión ya están dando a entender, por el uso de ese mismo concepto, que al término de la emergencia debe reintegrarse o debe pagarse lo suspendido”, sostuvo Romero.

La abogada explicó que durante la suspensión se otorgó un aumento y que terminada la emergencia "lo que hay que hacer efectivo es la diferencia entre lo suspendido y lo otorgado".

Además, dijo que "esto no tenía por qué ocurrir en enero de 2021, pero sí debió existir una norma que dijera cuándo y cómo se iba a reintegrar al haber de los jubilados esa diferencia. El fallo señala muy bien esa circunstancia de la suspensión”.

Por su parte, la abogada Andrea Falcone informó que se debe declarar la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto, porque suspendieron aumentos devengados. 

“Cambió la situación política. Eso significa que están fallando políticamente con las salas en su nueva composición. Cambiaron los jueces. La Corte dijo en el fallo de las escuelas (sobre la suspensión de clases) que la emergencia no habilita a cualquier medida. Entonces la emergencia económica no debería habilitar la quita en los haberes de los jubilados”, expresó Falcone.

La sentencia de Cámara se limitó a la movilidad de 2020 y expresó que durante la emergencia se pueden restringir derechos, pero estos deben resurgir cuando la emergencia legar termina.

“De no recuperarse el haber jubilatorio se estaría extendiendo los efectos de la emergencia por siempre y recordemos que la Ley de emergencia suspendió la movilidad, no la derogó", indicó el abogado Adrián Troccoli.

"Esto significa que los jubilados arrancaron con la nueva Ley de movilidad hasta 14% por debajo de lo que les correspondía”, agregó Troccoli.

“El fallo es un avance y, aunque con distintos métodos, es una postura que van tomando las Cámaras del interior del país. Falta todavía que se corrija lo que el mismo organismo previsional reconoció que es la pérdida del poder adquisitivo entre 2018 y 2019″, concluyó.

El fallo

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