Fertilización asistida

Autorizan a nivel nacional el descarte de embriones congelados

“La decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico", sostuvo un magistrado.

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MDZ Sociedad sábado, 27 de marzo de 2021 · 13:40 hs
Autorizan a nivel nacional el descarte de embriones congelados
Foto: tribunasoria.com

Los juzgados de familia produjeron al menos tres fallos a nivel nacional autorizando a los propietarios de embriones congelados a proceder a su descarte ante la ausencia de un destino reproductivo, el único fin previsto por la normativa vigente.

En todos los casos, las decisiones se fundaron en el artículo 4.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la sentencia del caso Artavia Murillo contra Costa Rica de la Corte IDH, al momento de definir status jurídico del embrión criocongelado.

El primero de ellos fue dictado el 30 de julio de 2018 por el Juzgado de Familia 1 de Mendoza ante el cual una pareja solicitó la homologación de un convenio de divorcio que incluía el descarte de los embriones congelados que tenían en común tras haberse sometido a un tratamiento de fertilización asistida.

Al contratar los servicios de una clínica, la pareja había firmado un consentimiento informado en el que se disponía que “en caso de divorcio o muerte de uno o ambos miembros de la pareja, será la autoridad competente quien decida el futuro destino de los embriones criopreservados".

“Entonces, dado que entiendo que los embriones son entidades que se encuentran en un estado de desarrollo donde no poseen más que un simple potencial de vida; que antes de la fijación pre-embrionaria éste se compone de células no diferenciadas; que esta diferenciación celular sucede después que se ha fijado sobre la pared uterina y con anidación en el mismo; considero que es procedente proceder al cese de su crioconservación, con el consiguiente descarte”, dijo el juez Carlos Neirotti en ese fallo.

Casi un año después, 22 de abril de 2019 se expidió en similar sentido la jueza de Familia 7 de La Plata, Karina Bigliardi, ante el caso de un matrimonio que solicitó autorización judicial para interrumpir la crioconservación de seis embriones congelados sobrantes tras haber tenido dos hijos por fertilización in vitro, que en ese momento tenían 5 y 2 años.

“La decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico", aseguró la magistrada.

El tercer antecedente lo produjo el juez de Familia 8 de La Plata, Mauro Javier Cerdá, el 30 de septiembre de 2019 cuando falló a favor de una pareja que hacía 10 años había tenido una hija por fertilización asistida y, como habían decidido no tener más hijos, solicitaron poder descartar los 10 embriones excedentes que permanecieron congelados por una década.

“Así como existe un derecho a formar una familia existe un derecho a no formarla. Los peticionarios si bien en un principio han exteriorizado a través del consentimiento informado su voluntad procreacional; es decir, su más íntimo y profundo deseo de formar una familia, con el devenir de los años, ya en la actualidad, resulta a todas luces claro con la presentación de inicio que ya no desean agrandar la familia, desistiendo de aquella voluntad procreacional que enlazara contractualmente a los requirentes con la Clínica, deseo que debe ser respetado por formar parte de la esfera íntima de los peticionarios”, sostuvo el juez en ese caso.

Fuente: Télam