A partir de este lunes

Ya es obligatorio registrar los contratos de alquiler en la AFIP: los principales puntos

A partir de hoy, los propietarios de todo el país estarán obligados a registrar todos los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

MDZ Dinero
MDZ Dinero lunes, 1 de marzo de 2021 · 08:28 hs
Ya es obligatorio registrar los contratos de alquiler en la AFIP: los principales puntos
Foto: Pachy Reynoso / MDZ

Desde este lunes, los propietarios de todo el país estarán obligados a registrar todos los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles. A partir de hoy comienza a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI), que reglamentó la AFIP en el marco de la criticada ley de alquileres.

La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, tendrán un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de lo que paga en concepto de alquiler.

Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo en el futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler.

El reglamento establece que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato. En tanto, la resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida. "La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones", indicaron desde la AFIP.

El jefe de Departamento del Sector Servicios de la AFIP, Hernán Cruells, explicó los principales puntos del Registro. Según detalló, los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.

Cruells aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados. Agregó que los inquilinos no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

El RELI también contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

Para registrar los contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal y se debe ir al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente". El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.

Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato. El servicio RELI estará disponible a partir de este lunes para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país. El plazo para registrar los contratos es de 15 días corridos desde el momento de la celebración del mismo.

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