Cuarentena en Mendoza

Servicios contratados de transporte y turismo podrán hacer traslados para rumbos habilitados

Estarán autorizados a realizar entrega domiciliaria de productos, servicio de fletes y personal de construcción, entre distintas tareas habilitadas.

Redacción MDZ
Redacción MDZ domingo, 17 de mayo de 2020 · 21:23 hs
Servicios contratados de transporte y turismo podrán hacer traslados para rumbos habilitados

La Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia, a través de la Dirección de Transporte, autorizó a los permisionarios prestadores del Servicio Contratado General y Servicio Contratado de Turismo a efectuar, de manera excepcional, distintas actividades de traslado habilitadas en el marco de la emergencia.

La Resolución 321 destaca la autorización para efectuar:

a) Entrega domiciliaria de alimentos (delivery) y productos varios sin cadena de frío.

b) Contratar con la administración pública municipal, provincial y nacional la prestación de servicios de fletes o similares y traslado de alimentos sin cadena de frío.

c) Traslado de personal a obras de construcción de carácter privado.

d) Traslado y entrega de materiales de construcción de un peso tal que no modifique las condiciones de seguridad del vehículo.

La normativa señala que deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos aprobados, que establecen el cumplimiento obligatorio de distanciamiento social, higiene de manos, toser o estornudar en el pliegue del codo y uso adecuado de tapabocas. Además, deberán completar la declaración jurada de Salud, utilizar máscara protectora facial durante toda la jornada de trabajo y realizar una desinfección diaria del volante, tablero, puertas y picaporte del vehículo, entre otras exigencias.

Además, destaca que “la actividad deberá realizarse dentro del horario dispuesto para el rubro delivery y traslado de personas, de acuerdo con lo que fija el Decreto 461/2020″. También remarca que está prohibido, para este rubro, el transporte de cargas peligrosas y sustancias insalubres enumeradas en la Ley 9024.

Es importante destacar que, para realizar estas actividades autorizadas, deberán colocar en sus unidades un sistema de aislamiento físico que separe al conductor del vehículo de los pasajeros. También se deberá cumplir con los protocolos de higiene y desinfección.