Se podrán emitir recetas médicas por SMS y correo electrónico
El Gobierno provincial adhirió a una directiva nacional que habilita la prescripción de medicamentos bajo receta en formato de mensajes de texto y correo electrónico, en el marco de las medidas de aislamiento social dispuestas para combatir la pandemia de coronavirus.
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A través de un decreto firmado por el gobernador Rodolfo Suarez y publicado hoy en el Boletín Oficial, Mendoza se sumó a la iniciativa del Gobierno nacional que autoriza la venta de estos remedios, excepto estupefacientes, bajo otros formatos electrónicos y digitales, teniendo en cuenta las dificultades de aquellas personas que necesitan medicación en recurrir a los centros médicos para obtener las recetas en forma papel.
"La medida señalada, aparece como una herramienta útil en el marco de la emergencia sanitaria y del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020", señala el decreto provincial.
El texto completo:
Decreto N°: 482
MENDOZA, 02 DE ABRIL DE 2020
Visto que con fecha 31 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución Nº 696/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada autoriza con carácter excepcional la prescripción de medicamentos que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.
Que asimismo autoriza con carácter excepcional la dispensación de medicamentos con recetarios emitidos en esos formatos, regulando los detalles a cumplir por las farmacias y los profesionales prescriptores a tales fines.
Que la medida señalada, aparece como una herramienta útil en el marco de la emergencia sanitaria y del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020.
Que en este marco, resulta conveniente adherir a la norma nacional en los términos de la invitación que la misma contiene en su artículo 10º.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º - Adhiérase a lo dispuesto por Resolución Nº 696/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 2º - Facúltese al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia a adoptar las medidas necesarias para implementar en el ámbito del territorio de la Provincia, lo dispuesto en la norma señalada en el artículo precedente.
Artículo 3º - El presente Decreto tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

