Diversidad

Las escuelas deberán respetar la identidad autopercibida de los niños

La DGE estableció que las escuelas deben nombrar a los alumnos según la identidad autopercibida y no necesariamente como dice su DNI. También permiten la elección de la indumentaria según esa identidad autopercibida.

MDZ Política
MDZ Política martes, 3 de marzo de 2020 · 11:01 hs
Las escuelas deberán respetar la identidad autopercibida de los niños
Foto: Pachy Reynoso

Las escuelas de Mendoza deberán respetar la identidad autopercibida de los estudiantes de la provincia y, en ese sentido, los docentes deberán nombrarlos de esa manera más allá de lo que indique la documentación oficial. La Dirección General de Escuelas  publicó el "Protocolo y modelo de resolución para Modificación de Identidad" donde se establecen los pasos a seguir para respetar la identidad. 

Entre otras cosas se establece cómo hacer para modificar títulos y analíticos que tienen un nombre distinto al autopercibido. Pero también avanza sobre el cumplimiento del derecho a la identidad autopercibida. En ese sentido, se determina que los docentes y toda la comunidad educativa debe usar el nombre de "de pila, uso social o autopercibido" de los niños y no necesariamente el nombre que figura en la documentación oficial. Para ello, los alumnos deben solicitarlo por escrito y con autorización de los padres en el caso de los menores de edad.

Las escuela también deben respetar la vestimenta que sea acorde a la identidad autopercibida y no necesariamente al género que esté establecido en el DNI. 

La identidad autopercibida debe ser respetada en todos los órdenes: actos, acciones, actividades, documentación, registro de nombres u otros datos personales;  inscripciones de ingreso anuales, lista de presentes, notas personales, citaciones y todo lo relacionado al uso cotidiano de nombres de pila. "En aquellas circunstancias en que el/la estudiante deba ser nombrada/o en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada", explica la normativa.

Los detalles

La disposición se basa en la necesidad de respetar la ley 26.061 de derechos del niño, pero además "en virtud de las Leyes Nacionales N° 26.150 de Educación Sexual Integral, N° 26.618 de Matrimonio Igualitario, N° 26.743 de Identidad de Género y el Código Civil y Comercial de la Nación, surge la necesidad de adecuar la normativa escolar y brindar un marco legal para garantizar derechos, promoviendo la eliminación de discriminación por orientación sexual y/o identidad de género o su expresión". 

Por eso, la reglamentación busca respetar esos derechos. "Establecer que las autoridades educativas, docentes y no docentes, equipo profesional y personal administrativo, utilicen el nombre de pila, uso social o autopercibido, previa solicitud escrita del/de la estudiante, para todos los actos, acciones, actividades, documentación, registro de nombres u otros datos personales. Esto incluye inscripciones de ingreso anuales, lista de presentes, notas personales, citaciones y todo lo relacionado al uso cotidiano de nombres de pila", se ordena.

Si esa identidad aún no está registrada en el DNI, la información contenida en la documentación con nombre distinto debe ser reservada y, para asegurarlo, las escuelas deben usar las iniciales en esos casos. "Presentada la solicitud por escrito ante las autoridades educativas, estas instruirán de inmediato, por notificación escrita de confidencialidad reservada, al personal de la institución para que cuando la naturaleza de la gestión en relación al estudiante haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilice el sistema que combina las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregue el nombre de pila elegido por razones de identidad de género obrante en la solicitud presentada por el estudiante. De similar forma, se consignará en el GEM, para los mismos efectos", explica la normativa.

El respeto a la identidad autopercibida no solo es para el nombre, sino también para la indumentaria. "Dispóngase que las autoridades de los establecimientos educativos, podrán permitir la utilización de vestimenta acorde a la identidad autopercibida de la persona. Asimismo, podrán autorizar en aquellos casos en que es posible materialmente, sanitario/s para uso mixto y accesible/s para personas con discapacidad, siempre que estos garanticen la intimidad y seguridad que las personas deben tener en espacios privados", establece la resolución de la DGE.

La reglamentación completa

 

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