Tribunales

Se cayó de un sube y baja, se quebró y la DGE deberá pagar

El accidente ocurrió en una escuela. Y casi 10 años después, hay sentencia.

MDZ Política
MDZ Política martes, 11 de febrero de 2020 · 10:20 hs
Se cayó de un sube y baja, se quebró y la DGE deberá pagar

Una niña de primer grado jugaba con sus compañeros de escuela en un sube y baja, durante un recreo. Quien la acompañaba se salió de repente y ella cayó. Las consecuencias fueron dolorosas: la niña se quebró el codo derecho porque cayó con todo su peso sobre el brazo. La niña tuvo que ser operada para poder mejorar. 

El accidente, habitual en las escuelas, se transformó en una causa judicial y ahora la Dirección General de Escuelas deberá resarcir a la familia por los daños ocasionados dentro de la escuela. Claro, estamos en pleno receso. Pero el accidente ocurrió durante las clases y hace 9 años. Sí, fue en 2011.

Pero recién ahora la Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia y se ratificó la condena contra la DGE por la cual el Estado deberá pagar $169.139 más los intereses.

De quién es la culpa

Los abogados el Estado aseguran que el accidente "se debió a la conducta distraída de la menor y que se trató de un accidente, imprevisible e inevitable, configurándose el supuesto de caso fortuito".

El accidente ocurrió  en la escuela N°1-186 “Dr. Juan Benjamin Teran”. La Cámara tuvo en cuenta que “los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito”. Y por eso confirmó la condena original por daños y perjuicios. 

"Los accidentes ocurridos durante el desarrollo de actividades habituales de recreación o de educación, generan responsabilidad para el propietario del establecimiento educativo, no pudiendo ser mitigada la rigidez del sistema, "a través de una interpretación flexible de su eximente", explican. 

Pero hay otro dato: el Estado buscaba responsabilizar a la niña, que en el momento tenía 6 años. "No es un hecho controvertido que al momento del infortunio la niña tenía 6 años, motivo por el cuál en el caso, no es posible que se configure la eximente de responsabilidad “hecho o culpa de la víctima” aún cuando éste revistiese los caracteres de inevitable y imprevisible propios del caso fortuito, dado que estamos ante un niño de 6 años de edad, inimputable del que no puede predecirse culpa alguna".

La sentencia está firmada por los jueces María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Claudio Ferrer. 

 

 

 

 

 

Se explaya que estaba jugando con sus compañeros en un sube y baja y la alumna que se hallaba del otro lado se retiró repentinamente por lo que Aldana cayó hacia atrás con todo su peso sobre su brazo derecho, ocasionándole fractura del codo derecho, debiendo ser intervenida quirúrgicamente. Añade que los hechos denunciados quedaron registrados en las actas N° 81 y 82 de los Libros de Actas del Colegio.

 

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