Nuevo Código Civil y conducta adolescente
Con el Nuevo Código Civil los adolescentes van a poder hacerse tatuajes, piercing, depilación definitiva, maquillaje, cama solar, alisado y otras intervenciones sin autorización parental.
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Pero la ONG Protectora, advirtió que esto no le quita responsabilidad a los comerciantes ante cualquier posible daño a la salud que estas pudieran ocasionarles.
"Aunque se le haya hecho firmar un formulario para lograr su consentimiento, en general minutos antes de la intervención, eso no libera al establecimiento de la responsabilidad que le cabe por el daño causado, dado que el defectuoso proceso de formación de voluntad del consumidor, condicionado por unas premisas falsas y una información técnica y descontextualizada, claramente pre ordenada a obtener la aceptación”, advirtieron.
Legislación aplicable
Nuevo Código Civil:
Art. 26:
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.
A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
Ley de Defensa del Consumidor 24.240
ARTICULO 5º – Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
ARTICULO 6º – Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
