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Alquiler de vientre: para el juez, "Mendoza no está preparada"

El juez Carlos Neirotti falló a favor de una pareja que alquiló el vientre a una joven mendocina. "Mendoza no está preparada para este tipo de prácticas", reflexionó el magistrado. También habló el abogado de las partes.
Foto: Pachy Reynoso/MDZ
Foto: Pachy Reynoso/MDZ

En enero pasado, nació un bebé en el Hospital Español por gestación sustitutiva. Recién después de seis meses, y gracias a un fallo de la Justicia mendocina, la pareja, que utilizó esta técnica de reproducción asistida, fue reconocida como la verdadera progenitora.

Ayer, el juez Carlos Neirotti del Primer Juzgado de Familia se convirtió en noticia tras dictar el primer fallo en Mendoza a favor de unos papás que alquilaron un vientre para tener a su bebé.

Se trata de una pareja oriunda de Buenos Aires que, imposibilitada de gestar, hizo una serie de averiguaciones para tener a su hijo a través de una técnica de reproducción asistida: gestación por sustitución o alquiler de vientre.

En ese proceso, se contactaron con Argentina Maternity, una asociación de papás que han pasado por la misma situación y brindan asesoramiento a quienes pretenden tener bebés de este modo.

Luego de una serie de estudios médicos, esta entidad los conectó con una joven mendocina que se ofreció como "gestante"; es decir, como la mujer que engendraría a la criatura durante los nueve meses y luego lo entregaría a la pareja en cuestión.

Los papás, entonces, firmaron un convenio con la mujer "gestante" y la clínica que realizaría este procedimiento. Fue allí que decidieron radicarse en Mendoza para seguir de cerca todo el embarazo. Tras el nacimiento, y debido al vacío legal existente, el proceso se complejizó. 

Sucede que, hasta el momento, la legislación indica que la mujer que da a luz es quien debe ser inscripta como "madre del niño".  

Entonces, para sortear ese hueco normativo, la "gestante" y la pareja interesada recurrieron a la Justicia y convinieron que "la verdadera filiación del recién nacido es a favor de los padres que manifestaron la voluntad procreacional y no de quien lo parió".

Tras un pedido de nulidad de la Asesoría de Menores y una investigación penal que no detectó delito alguno, el juez Neirotti falló a favor de esta pareja que después seis meses de espera podrá contar con la partida de nacimiento de su bebé. 

El magistrado explicó: "Hasta hoy, legalmente, tenemos dos formas de filiación contempladas. Una es la biológica y, otra, la jurídica que tiene que ver con la adoptiva. A partir de mañana, con la vigencia del nuevo Código Civil, se agrega una tercera, que se vincula con este caso, el de la voluntad procreacional". Ello significa, sencillamente, querer ser padre con material genético propio o ajeno respecto de una gestación. "Se trata de una tercera vía, fuente o forma que habilito en mi fallo", expresó Neirotti. 

La sentencia, que es la primera en Mendoza y una de las pocas del país, consta de 26 páginas y determina, en consecuencia, la filiación del niño/a en la voluntad procreacional de las personas interesadas.

Neirotti analizó que ésta no es una sociedad preparada para este tipo de prácticas y que sería necesario, más allá de que el nuevo Código Civil contemple la maternidad subrogada, una ley que incluya los casos de gestación por sustitución con intervención de una tercera persona.

El abogado de las partes, Juan Pablo Rojas Pascual, referente de la asociación Argentina Maternity, compartió el criterio de Neirotti sobre enmendar dicho vacío legal y sobre este caso puntual dijo que "es bisagra ya que permite un avance importante al establecer una nueva forma de filiación por técnicas de reproducción asistida".