Transporte estableció los modelos habilitados para taxis
Los coches habilitados para transporte público deberán tener una capacidad para cuatro personas, cuatro puertas tipo Sedan para garantizar mayor comodidad al pasajero.

A través de una la resolución 5223 de la Secretaría de Transporte establece el modelo de vehículo que deberá utilizarse como transporte público de pasajeros, de carácter obligatorio para circular en la vía pública. Con ese acto administrativo se prohíbe la circulación de todos aquellos modelos que no estén incluidos en la nómina. Entre los modelos permitidos se encuentran Citröen C4, Chevrolet Aveo, Gran Siena, Nissan , Versa, Sentra, entre otros.
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Entre las características que establece la norma se detalla que los autos deberán tener capacidad para cuatro personas, con cuatro puertas, modelo Sedán.
Además deberá reunir medidas estandar para los asientos de los pasajeros: Longitud mínima de 1,20 centímetros y la distancia mínima entre los respalderos deberá ser de 0,75 centímetros.
Además deberá reunir medidas estandar para los asientos de los pasajeros: Longitud mínima de 1,20 centímetros y la distancia mínima entre los respalderos deberá ser de 0,75 centímetros.
El texto dice, “Prohíbase, a partir del día de publicación de la presente, la incorporación al Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Taxis de unidades que no se encuentren incluidas dentro del listado de vehículos autorizados elaborado por esta Secretaría de Transporte, el que, como Anexo I, forma parte de esta Resolución”.
En el artículo Nº 2º se establece “ de carácter obligatorio y excluyente, el procedimiento que se detalla en el Anexo II que integra la presente, a los fines de la medición de parámetros a los que debe ajustarse el vehículo para ser afectado al Servicio Público de Taxis, para su inclusión, por parte de la Secretaría de Transporte, dentro del listado de vehículos autorizados que se menciona en el artículo anterior”.
Mientras que el artículo Nº3 se fija que para todos aquellos permisionarios que no cuenten con ese tipo de unidad que reglamenta la nueva norma podrán circular hasta tanto: Se cumpla el plazo máximo de antigüedad permitido por la Ley, se cambie la unidad, se venza el permiso de explotación o se produzca la transferencia del vehículo.
También quedarán exceptuados de esta prohibición a aquellos permisionarios que hubieren iniciado el trámite administrativo de cambio o reemplazo del vehículo afectado a la prestación del servicio ante esta Secretaría de Transporte con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 6º - Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo cuarto a los adjudicatarios contemplados en la Ley N° 8.615 (B.O. 06/12/2013).
Los vehículos autorizados
Marca: Citröen Modelo: C4; Marca: Chevrolet Modelo: Aveo; Modelo Cobalt, Marca: Fiat; Modelo: Gran Siena, Marca: Nissan Modelo: Versa, Modelo: Sentra; Modelo: 408, Marca: Renault; Modelo: Fluence, Modelo: Logan (versión año 2013 o anteriores), Marca: Toyota, Modelo: Corolla.
También quedarán exceptuados de esta prohibición a aquellos permisionarios que hubieren iniciado el trámite administrativo de cambio o reemplazo del vehículo afectado a la prestación del servicio ante esta Secretaría de Transporte con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 6º - Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo cuarto a los adjudicatarios contemplados en la Ley N° 8.615 (B.O. 06/12/2013).
Los vehículos autorizados
Marca: Citröen Modelo: C4; Marca: Chevrolet Modelo: Aveo; Modelo Cobalt, Marca: Fiat; Modelo: Gran Siena, Marca: Nissan Modelo: Versa, Modelo: Sentra; Modelo: 408, Marca: Renault; Modelo: Fluence, Modelo: Logan (versión año 2013 o anteriores), Marca: Toyota, Modelo: Corolla.

