La mujer imputada por intentar robar un chocolate fue absuelta
La Cámara del Crimen porteña consideró que el intento de hurtar un chocolate de 2 pesos no puede ser considerado delito, ya que se encuadra en la conocida "teoría de la insignificancia".

Marta Isabel Brizzolaro fue sobreseída por la Sala V del Tribunal, la cual aplicó la "excepción por falta de acción por inexistencia de delito".
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Brizzolaro había sido acusada por querer sustraer un chocolate blanco marca "Día" de la góndola de ese supermercado, en la sucursal de la avenida Sáenz al 700, de esta ciudad, el cual estaba a la venta al precio de 2 pesos.
Los camaristas Mirta López González y María Laura Garrigós de Rébori aplicaron el "principio de insignificancia" en razón de "la mínima afectación al bien jurídico protegido".
"La afectación a la propiedad es tan mínima que carece de relevancia jurídico penal", coincidieron, y agregaron que "cuando la afectación al bien jurídico es ínfima, ninguna reacción de carácter penal puede presentarse como razonable y proporcional".
En la resolución, las dos camaristas aseguraron que "los ataques insignificantes no pueden ser jamás sindicados por el tipo como merecedores de pena".
"La interpretación que proponemos es consecuente con los fines del derecho penal y deriva de los principios constitucionales limitadores del poder punitivo, fundamentalmente los de mínima intervención, racionalidad, proporcionalidad y lesividad que parangonan la magnitud de la afectación al bien jurídico y la pena conminada", agregaron.
Por su parte, el camarista Pociello Argerich votó en sentido contrario al entender que el hecho constituye un delito "más allá del valor económico que la cosa en sí posea".
"Si el bien jurídico se lesiona, la acción quedará subsumida, en principio, en el tipo penal. Y eso ocurrirá independientemente del valor económico que el bien posea", señaló el magistrado.
"La interpretación que proponemos es consecuente con los fines del derecho penal y deriva de los principios constitucionales limitadores del poder punitivo, fundamentalmente los de mínima intervención, racionalidad, proporcionalidad y lesividad que parangonan la magnitud de la afectación al bien jurídico y la pena conminada", agregaron.
Por su parte, el camarista Pociello Argerich votó en sentido contrario al entender que el hecho constituye un delito "más allá del valor económico que la cosa en sí posea".
"Si el bien jurídico se lesiona, la acción quedará subsumida, en principio, en el tipo penal. Y eso ocurrirá independientemente del valor económico que el bien posea", señaló el magistrado.