Los creadores de “Vamos, vamos Argentina” le ganaron la pulseada a SADAIC
La Justicia Civil condenó a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores a pagar a los inventores de la popular canción futbolera los derechos no saldados o mal liquidados. El tema salió a la luz en el Mundial de 1978.

La justicia civil condenó a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) a pagar a los creadores de la popular canción "Vamos, vamos, Argentina" los derechos de autor no saldados o mal liquidados, en el marco de una causa por daños y perjuicios iniciada hace casi 20 años.
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El fallo de la Sala "C" de la Cámara del fuero, integrada por los jueces Beatriz Cortelezzi, Osvaldo Díaz Solimine y Luis Alvarez Juliá, benefició a Enrique Núñez y Roque Mellace, quienes a fines de 1977 registraron un tema relacionado con el Campeonato Mundial que se jugaría el año siguiente en Argentina.
Mellace denunció que "durante el mes de junio de 1978 comenzó a escuchar por los medios de difusión la propalación masiva de la obra `Vamos, Vamos, Argentina’, sin que hubiera mediado acuerdo" para ello con los autores.
A lo largo del intrincado expediente, señaló también que otros creadores, a través de diversas compañías discográficas, difundieron y registraron por entonces canciones de temática similar, entre ellas "Argentina vamos, vamos", y "Contagiate mi alegría", aunque su reclamo por plagio no prosperó.
El denunciante sostuvo que SADAIC le abonó hasta el año 2000 montos "impropios con relación a la enorme y vasta difusión que `Vamos, vamos, Argentina’ tuvo desde la época del Mundial de Fútbol", lo que se explica porque de acuerdo a una pericia contable, por la misma obra también cobraron otros autores.
La entidad fundó los pagos a Mellace y Núñez en "un error derivado de la similitud de los títulos de las distintas obras musicales involucradas", pero no probó que esa confusión hubiese sido inducida por ellos, por lo que la justicia consideró que en realidad se les había reconocido el derecho al cobro de regalías.
Los camaristas resolvieron, por lo tanto, "fijar por las deudas actualizadas correspondientes a períodos anteriores al primero de abril de 1991 la tasa del seis por ciento anual por todo concepto, y a partir de allí la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina".
La entidad fundó los pagos a Mellace y Núñez en "un error derivado de la similitud de los títulos de las distintas obras musicales involucradas", pero no probó que esa confusión hubiese sido inducida por ellos, por lo que la justicia consideró que en realidad se les había reconocido el derecho al cobro de regalías.
Los camaristas resolvieron, por lo tanto, "fijar por las deudas actualizadas correspondientes a períodos anteriores al primero de abril de 1991 la tasa del seis por ciento anual por todo concepto, y a partir de allí la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina".