legislatura

Media sanción para la ley que endurece penas por conducir alcoholizado

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto enviado por el Ejecutivo y que apunta a hacer más severas las sanciones para los automovilistas que manejen bajo los efectos del alcohol.

miércoles, 14 de agosto de 2019 · 20:49 hs

Por unanimidad este miércoles la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo que establece una serie de medidas para endurecer las sanciones a conductores ebrios. En concreto realiza modificaciones a la Ley de Seguridad del Tránsito y del Código Contravencional.

Específicamente, prevé la inhabilitación para conducir vehículos desde 30 a 180 días; multa de 3 mil a 6 mil Unidades Fijas (de 36 mil pesos a 72 mil pesos), o incluso la retención del vehículo y de la licencia de conducir. Eso en el caso de quien conduzca con 0,5 gramos de alcohol en sangre y hasta 0,99 gramos.

Mientras tanto, a partir de 1 gramo o más de alcohol en sangre, establece multa de 4 mil a 9 mil Unidades Fijas (de 48 mil pesos a 108 mil pesos); inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, y arresto de hasta 30 días. Además, pasa de ser una falta vial a ser una falta contravencional y por tanto, comienza para el conductor un proceso con intervención judicial.

“Es un proyecto de mucho impacto ya que se aumentan las multas por consumo de alcohol e incluso cuando se detecta a un conductor con 1 gramo de alcohol en sangre o más, pasa a la justicia contravencional y se agrava su situación", explicó el diputado radical Jorge Albarracín.

“Lo que se busca es la movilidad segura, esto es, que la persona que conduzca lo haga en condiciones idóneas”, añadió, subrayando que “es la opción más viable porque apunta a la gradualidad”.

Por su parte el bloque del PJ pidió incorporar como primer artículo la tolerancia cero, moción que fue rechazada por 25 votos contra 18. No obstante, más allá de esa moción, el proyecto del Ejecutivo fue aprobado por unanimidad.

Retención de vehículo

Asimismo, se modifica el inciso f) del artículo 99º de la Ley N° 9024, referido a la retención de vehículos, “cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviese caduca en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo intoxicación de estupefaciente, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción".

En tanto, se incorpora como artículo 99 bis, que “en los casos del inciso 7 del artículo 52 de la presente ley no será restituido el vehículo a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción correspondiente. La reglamentación establecerá lo relativo a la guarda y traslado de los vehículos".

Según señalan los fundamentos de esta iniciativa, “en las multas por alcoholismo de este año por ejemplo, prácticamente todos los multados eran reincidentes. Es decir, no tomaron conciencia de la sanción anterior, y mucho menos de los riesgos de la conducción en ese estado. De hecho, los autores suelen pagar en efectivo la multa, pero no dejan de conducir con alcohol encima”.

En tal sentido, añade que “por ello es que las penas aquí agregan el arresto como forma de comprender la gravedad del problema, como respuesta a lo que puede ocurrir en ese estado, además de la inhabilitación para conducir. Es una medida de protección, acorde, y que disminuirá el riesgo de nuevos accidentes y fallecimientos”.