Ley 9103

La Corte rechazó objeciones de ATE contra el régimen disciplinario estatal

El año pasado se sancionó con fuerza de ley el Régimen General Disciplinario para los trabajadores del Estado. ATE presentó un recurso de inconstitucionalidad, pero fue rechazado por la Suprema Corte.

jueves, 28 de marzo de 2019 · 18:28 hs

El reclamo de la Asociación de Trabajadores del Estado contra la ley 9103 que regula el Régimen General Disciplinario fue desestimado por la Suprema Corte. Desde el gremio habían presentado un recurso de inconstitucionalidad, pero en el máximo tribunal provincial no le dieron lugar al mismo.

Para el sindicato que conduce Roberto Macho, la ley viola la Constitución provincial, la nacional y tratados internacionales porque vulneraría los derechos de los trabajadores estatales. En concreto, argumentan que desde la entrada en vigencia de la nueva norma, se viola la igualdad ante la ley porque algunos agentes estatales serán sancionados con la norma anterior y otros con la sancionada el año pasado.

Además, mencionan la ausencia de certidumbre acerca de la continuidad laboral, pues ha manifestado el Gobernador que pretende reducir la planta de empleados estatales, afectando la estabilidad en el empleo, la ausencia de salario justo y el mantenimiento del estado de discriminación en el ambiente de trabajo hasta que recaiga sentencia firme".

Contra esos argumentos, los representantes del Gobierno esgrimieron que la actora "no efectúa una fundamentación diferenciada de la verosimilitud del derecho, limitándose a remitir a las consideraciones utilizadas para la fundamentación de la acción declarativa de inconstitucionalidad".

Finalmente, la Corte determinó que "si bien la asociación sindical accionante invoca el peligro de sufrir un daño irreparable, el mismo no surge probado, ni sumariamente se evidencia cuál sería el perjuicio irreparable que a cada trabajador le ocasionaría el cumplimiento de la ley impugnada".

Por todo ello desestimó la medida cautelar presentada por ATE.

La Ley 9103 fue sancionada el 10 de octubre y modifica el estatuto del empleado público. "Se introducen modificaciones al régimen disciplinario del empleado público provincial. Un régimen que databa de la década del 70 y había que actualizarlo por la demora en los sumarios y la gran cantidad de años que pasaban desde el inicio de los mismos. Por eso es que se introdujeron modificaciones para garantizar la defensa de los trabajadores y el debido proceso", argumentó en aquel entonces el subsecretario de Gestión Pública y Modernización del Estado, Ulpiano Suárez.

Mientras tanto, el secretario General de ATE Roberto Macho,  esgrimía que la norma es inconstitucional porque los cambios a la ley actual debían discutirse en paritarias. 

El nuevo régimen disciplinario

A la hora de impulsar el proyecto, desde el Ejecutivo destacaron que amplía los plazos de la defensa y que si bien se ponen plazos para la producción de pruebas, aclara que  vencido el plazo el empleado puede seguir produciendo prueba hasta el alegato, inclusive. También la existencia de una etapa de investigación preliminar que evita el inicio de “sumarios en vano”.

Además de la creación de una oficina centralizada de sumarios administrativos, la normativa dispone que  el personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias sino por las causas y procedimientos que este régimen determina, ni ser sancionado más de una sola vez por la misma causa. Las sanciones son el apercibimiento; la suspensión hasta 30 días corridos; la cesantía y la exoneración.

Por ejemplo ante un incumplimiento reiterado del horario de trabajo se aplica un apercibimiento para dos  inasistencias injustificadas en el transcurso de 30 días hábiles. En tanto, la suspensión corresponde a quien registre inasistencias injustificadas superiores a 2 días y hasta 6 días, continuas o discontinuas en el término de 6 meses.

En el caso de la cesantía, se sancionará por inasistencias injustificadas superiores a 6 días, continuas o discontinuas, en el término de 6 meses

Por otra parte, establece que el personal no podrá ser sumariado después de haber transcurrido 5 años de cometida la falta que se le imputa, salvo que se trate de actos o hechos que lesionen el patrimonio del Estado.

Pero uno de los cambios sustanciales es la creación -en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia- de la Oficina General de Sumarios. La misma está encargada de instruir las informaciones sumarias y los sumarios propiamente dichos. De esta manera, se unifican en una sola oficina los sumarios de todas las áreas del Estado, agilizando su tramitación.