Fallo histórico

Los dos cambios drásticos que habrá en la política con el fallo de la Corte

La sentencia de la corte, que ratifica la legalidad de una enmienda constitucional, habilita futuras reformas y cambia las reglas de juego políticas: renovación obligada, aunque con posibles simulaciones. Cornejo había perdido una batalla, pero logró una reforma que lo trasciende. 

viernes, 2 de agosto de 2019 · 22:26 hs

La ratificación del Decreto que limita la reelección de los intendentes es una de las decisiones institucionales más trascendentes de los últimos años y tiene dos consecuencias inmediatas: condiciona la continuidad de los feudos municipales y rompe el blindaje que tenía la Constitución provincial para ser reformada. Obligará a que haya renovación política en los municipios a mediano plazo y deja abierta la chance a que en el corto plazo se ejecute una reforma de la Carta Magna. Es que al ratificar la constitucionalidad del Decreto, la Corte dio validez al cambio de interpretación de los artículos 221 y 223 de la Constitución. Antes se interpretaba que era necesario el aval de la mitad  más uno de los empadronados para aprobar una reforma. Ahora será la mitad más uno de los votantes, como ocurrió en la enmienda de 2009 ratificada por Cornejo. 

La Corte demoró la comunicación de una decisión controvertida. La votación fue como se especulaba: cuatro votos a tres por la constitucionalidad del Decreto de Alfredo Cornejo que promulgó la reforma del artículo 198 de la Constitución y limitó la reelección de los intendentes a un solo período. Esa votación no tuvo sorpresas: los ministros Omar Palermo, Julio Gómez y Mario Adaro votaron contra el Decreto de Cornejo y a favor de la demanda de los intendentes del PJ. Pedro Llorente, José Valerio y Dalmiro Garay votaron a favor de la legalidad del Decreto y de cambiar el criterio de la reforma. Quien definió fue el Presidente de la Corte, Jorge Nanclares, quien en realidad fue el miembro preopinante. En ese sentido, hay un detalle: Llorente es la segunda vez que debe decidir sobre el análisis de los requisitos para reformar la Constitución y cambió su criterio respecto a lo que había votado antes. 

El fin de los feudos, pero no de los principados

La decisión de Cornejo fue audaz y escondía una estrategia política. Aunque desde hace tiempo se especulaba con promulgar la reforma, en el oficialismo dudaban por el tiempo transcurrido. Pues el año Cornejo decidió avanzar, con la idea de bloquear a los intendentes del PJ para que puedan ser reelectos. Jugó con los tiempos y en noviembre del año pasado firmó el Decreto 2010 promulgando la reforma que limitaba la reelección indefinida de los intendentes. Y la respuesta fue idéntica: los intendentes de San Rafael, Emir Félix,  de San Martín, Jorge Giménez,  de Tunuyán, Martín Aveiro, y de Lavalle, Roberto Righi, esperaron hasta el último día de plazo para presentar una demanda para pedir la inconstitucionalidad del Decreto de Cornejo y también llamaron a elecciones anticipadas. El conflicto quedó trabado en la Corte, tribunal que permitió vía amparo que los intendentes pudieran presentarse. 

Cornejo no tuvo éxito en la estrategia coyuntural porque los 4 intendentes podrán ser candidatos de manera excepcional en las elecciones del 1 de septiembre; pero sí logró una reforma trascendente y logrará pasar a retiro de esos cargos a esos 4 jefes comunales, pero también a correligionarios suyos que irán por la primera y única reelección que podrán tener. 

La parte resolutiva de la extensa sentencia de la Corte. No habrá más reelecciones, pero los intendentes tienen su última chance este año.

La elección de este año será de transición, pues todos los intendentes están habilitados para ir por un nuevo mandato. Pero hacia 2023 se abre un proceso político sin precedentes: muchos intendentes podrían tener vedada la posibilidad de ir por otro mandato. Eso, en el caso de que logren finalmente la reelección los actuales jefes comunales. A los 4 ya nombrados, se podrían sumarse Tadeo García Zalazar (de Godoy Cruz), Marcelino Iglesias (de Guaymallén), Daniel Orozco ( de Las Heras), Miguel Ronco (de Rivadavia), Norma Trigo (de Santa Rosa), Walther Marcolini (Alvear) y los ya nombrados Righi, Aveiro, Félix y Giménez. 

En otros departamentos habrá renovación "sin necesidad de ley", pues los intendentes no fueron por la reelección. Es el caso de La Paz, Junín, Maipú, Malargüe y San Carlos. 

En realidad la política mendocina es más sofisticada para construir poder feudal. Es lo que ocurrió, por con las sucesiones familiares para tener una alternancia simulada. Ocurrió en Maipú, con la familia Bermejo, en La Paz, con los radicales Pinto y en San Rafael con la familia Félix. 

El nuevo artículo 198: Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período

Nanclares, el lingüista

"Tengo decidido mi voto". Así lo había asegurado Nanclares a principio de año, cuando el conflicto crecía y todo apuntaba a una definición áspera en la Corte. Pues su voto y la negociación política fueron elementos clave. 

Allí, por ejemplo, las visiones salomónicas de Fiscalía de Estado y el propio Nanclares fueron importantes. Es que avalaron que los intendentes del PJ tengan una "última chance" por las circunstancias políticas, pero también argumentaron a favor de cambiar el criterio de la Corte para reformar la constitución. 

La interpretación del artículo 221 había sido cuestionada tras el intento de reforma constitucional impulsada por José Octavio Bordón y que fue frenada por el "fallo Kemelmajer" en 1989. Desde entonces, casi todos los intentos de reforma fracasaron, salvo algunas enmiendas. El filtro fue siempre el requisito que la mitad más uno de los empadronados dieran el sí a cualquier reforma. 

Ahora, se tomará como base a quienes acuden a votar y no a todo el padrón. Esto flexibiliza las condiciones, aunque sigue siendo un requisito clave el acuerdo político. Es que la misma Constitución establece que para iniciar el proceso de reforma es necesario que la ley que habilite el proceso sea aprobada por dos tercios de cada cámara. 

Nanclares se volcó por la nueva interpretación tomando como base argumentos lingüísticos y tomando como electores a las personas que tienen el derecho de votar y lo ejercen. “El problema radica en que según el diccionario de la Real Academia Española el término “elector” es un adjetivo, usado también como sustantivo, atinente a la persona “que elige o tiene potestad o derecho de elegir”. Se trata, entonces, de una palabra “bivalente", explica Nanclares. Y decide: "el segundo sentido es más adecuado en tanto y en cuanto permite comprender en la base de cómputo a todos los votantes, considerar al conjunto de quienes concurrieron a cumplir con su deber cívico, esto es: tanto a los que votaron de manera válida (en sentido afirmativo, negativo o en blanco) como a quienes les anularon el voto", argumentó. "Me encuentro persuadido de que inteligir “electores” como “empadronados y votantes” colige mejor con la naturaleza que el art. 50 de la misma Constitución asigna al sufragio, al cual se lo caracteriza como un derecho del ciudadano “y a la vez una función política que tiene el deber de desempeñar”, agrega.

El presidente de la Corte avanza también sobre los desequilibrios que genera la desigualdad entre las exigencias para uno y otro cargo. Es decir, tener reelección indefinida para los intendentes y limitaciones para el Gobernador y hasta el presidente. "Se da una desarmonía institucional: el presidente sólo puede ser reelegido por una vez, el gobernador no puede ser reelegido y tampoco puede ser vice ni senador nacional por un año, pero los intendentes municipales sí pueden serlo, y sin límite alguno. La posibilidad de reelección indefinida atenta contra el sistema republicano de gobierno", denuncia Nanclares.

La historia de la reforma comenzó en 2006, cuando Julio Cobos era gobernador y acordaron ir por la limitación de la reelección junto a 14 intendentes. Entre ellos, estaban, por ejemplo, Omar Félix y Roberto Righi. Alfredo Cornejo era armador político de Cobos (había sido ministro y luego volvería a serlo). La reforma se aprobó en la Legislatura y obtuvo un amplio apoyo del voto en 2009.  Por el sí votaron el 46,88 % del total padrón, pero el 83 % con relación al total de los votos válidos afirmativos y el 60,76 % de todos los votos válidos.No alcanzó para ser "la mitad más uno" del padrón, y por eso no la promulgaron. Una década después, Cornejo avanzó y con esa medida pateó el tablero y ejecutó uno de los cambios más trascendentes en la vida institucional de Mendoza.