Planta estatal

Cesantearon a un estatal por pedir licencia y no volver a trabajar

Se trata de un empleado de la Dirección de Atención Adultos Mayores, que depende del Ministerio de Salud. En 2017 se pidió un mes de licencia por enfermedad, pero cumplido el plazo no se reincorporó a su puesto de trabajo. Dos años después, fue desvinculado del Estado.

martes, 18 de junio de 2019 · 14:24 hs

Se fue de licencia y nunca volvió a su puesto de trabajo. Un empleado que se desempeñaba en la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Salud ha sido desvinculado del Estado por "abandono voluntario y malicioso del servicio sin causa justificada. Se trata de Gustavo Adolfo Rivero, quien luego de pedir licencia médica nunca se reincorporó al servicio.

Rivero solicitó licencia desde el 3 de marzo del 2017 hasta el día 30 de marzo del mismo año a raíz de un problema de salud. Pero luego de ese plazo, nunca regresó a trabajar.

Luego de un largo sumario en el que se le dio plazo para presentar un descargo que nunca llegó, se clausuró el sumario y se determinó dejar cesante al empleado por "haber incurrido en abandono voluntario y malicioso del servicio sin causa justificada".

Así consta en el decreto 1185 firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Salud Elisabeth Crescitelli.

El decreto completo:

MENDOZA, 27 DE JULIO DE 2018.

Visto el expediente 281-D-2017-77742, en el cual obran las actuaciones relacionadas con el sumario instruido oportunamente mediante Resolución Nº 1455/17-MSDSyD, al agente Dn. GUSTAVO ADOLFO RIVERO, con funciones en la Dirección de Atención Adultos Mayores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por presuntas transgresiones a las disposiciones de los Arts. 13 incs. a) y m) y 14 del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el referido sumario tuvo como origen, la comunicación efectuada por la Jefatura de Personal de la Dirección de Atención Adultos Mayores del citado Ministerio, sobre la situación del agente Gustavo Adolfo Rivero, quien al haber presentado licencia por enfermedad a partir del 03/03/2017 hasta el 30/03/2017, debía reintegrarse a cumplir sus funciones el 31/03/2017, lo cual no sucedió.

Que ocurrido el vencimiento de la licencia por enfermedad del agente Gustavo Adolfo Rivero y ante la incomparecencia a desempeñar sus tareas habituales, se lo emplazó (según Cédula de Notificación de fs. 2), a presentarse en su lugar de trabajo a fin de regularizar su situación y/o justificar sus inasistencias, bajo apercibimiento de acuerdo a la normativa vigente.

Que se procedió a la suspensión de haberes del agente Gustavo Adolfo Rivero, según constancia de fs. 6, emanada de la Subdirección de Personal de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Que a fs. 18 obra Declaración Testimonial del Sr. Raúl Pessina Jefe de Personal de la Dirección de Atención Adultos Mayores del referido Ministerio, quien expresa que le consta que el agente Gustavo Adolfo Rivero solicitó la licencia por enfermedad, agregando que el mencionado agente no se presentó a trabajar luego de vencido el único certificado médico presentado, sin justificar su ausencia. Reitera que se procedió a la suspensión de haberes del citado agente.

Que a fs. 19 la Instrucción Sumarial da por finalizado el periodo de prueba de cargo; imputa al agente Gustavo Adolfo Rivero por haber violado –prima facie- con su proceder, expresas disposiciones legales contenidas en los Arts. 13 incs. a) y m) y 14 del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios; cita al mencionado agente a prestar declaración indagatoria otorgándole la posibilidad de asistir con un abogado defensor. Asimismo se le comunica el derecho de abstenerse a prestar declaración, sin que el silencio implique reconocimiento de los hechos que se le imputan, otorgándole ocho (8) días para la presentación del descargo correspondiente y ofrecer las pruebas que considere necesarias para su defensa, conforme lo dispone el Art. 74 del precitado cuerpo legal, todo ello según Cédula de citación obrante a fs. 21.

Que el agente Gustavo Adolfo Rivero no concurrió a prestar declaración indagatoria, según constancia de fs. 22.

Que la Instrucción Sumarial en su dictamen de fs. 23/25, concluye:

Del accionar del sumariado se advierte que no ha cumplido con su carga horaria habitual al no concurrir a su lugar de trabajo. Vencida su licencia por enfermedad no concurrió más a trabajar, frente al emplazamiento llevado a cabo en forma personal; se advierte la ausencia de interés evidenciando negligencia. Teniendo en cuenta además que se trata de un agente de la Administración Pública Provincial, por razones de servicio posee una carga horaria preestablecida, circunstancia que hace al desempeño serio, eficiente y capaz, situación que no se refleja en este caso concreto.

En cuanto a las ausencias e incumplimiento de la carga horaria, el agente Gustavo Adolfo Rivero ha hecho uso y abuso de la misma, lo que se comprueba de las constancias obrantes en el expediente de referencia.

De la declaración realizada por el Jefe de Personal de la Dirección de Atención Adultos Mayores, Sr. Raúl Pessina, surge sin duda alguna que las conductas endilgadas lo son referidas al sumariado, dado que se advierte que ratificó expresamente las acciones que se le imputan con su accionar irresponsable.

Si bien el sumariado no ha comparecido a prestar declaración indagatoria, los hechos denunciados no han sido desvirtuados, por lo que queda ampliamente demostrado el abandono a su lugar de trabajo, de conformidad a las pruebas ofrecidas por la Instrucción Sumarial de fs. 1, 2, 18 y 21.

Que por todo lo expuesto precedentemente la , aplicando al agente Gustavo Adolfo Rivero la sanción de cesantía, por haberse acreditado la violación de sus deberes, todo en el marco del Art. 67 incs. a) y c) del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios.

Que a fs. 26 y 28obran Cédulas mediante las cuales la Instrucción Sumarial dispone la clausura del sumario y se le otorga al agente Gustavo Adolfo Rivero, vista por el término de cinco (5) días a fin de que presente sus alegatos.

Que la Honorable Junta de Disciplina de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, en su Dictamen Nº 64/18, obrante a fs. 31, comparte el criterio de la Instrucción Sumarial en cuanto a la aplicación de la sanción de cesantía al agente GUSTAVO ADOLFO RIVERO.

Por ello, en el marco de las disposiciones del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios, lo dictaminado por la Instrucción Sumarial a fs. 23/25 y por la Honorable Junta de Disciplina de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fs. 31,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1°- Clausúrese el sumario administrativo ordenado oportunamente por Resolución Nº 1455/17-MSDSyD.

Artículo 2º- Déjese cesante, a partir de la fecha del presente decreto, al agente GUSTAVO ADOLFO RIVERO, clase 1985, D.N.I. Nº 31.285.505, quien revista en un cargo de Clase 004 – Cód. 15-1-02-02 – Dirección de Atención Adultos Mayores – Unidad Organizativa 87 – Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes - Jurisdicción 08 – Carácter 1 – C.U.I.L. Nº 20-31285505-5, por haber incurrido en abandono voluntario y malicioso del servicio sin causa justificada, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 67 incs. a) y c), del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios.

Artículo 3°- Notifíquese el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros.

Artículo 4°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

CDORA. NELIDA ELISABETH CRESCITELLI