Desestimaron una denuncial penal contra el diputado Fernando Iglesias
El diputado nacional Fernando Iglesias fue desafectado de una denuncia penal presentada luego del discurso de Alberto Fernández en la apertura de sesiones legislativas.
Una denuncia penal contra el diputado nacional Fernando Iglesias por interrumpir al presidente Alberto Fernández durante el discurso de apertura de las sesiones legislativas ordinarias el 1 de marzo último fue desestimada por el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi, informaron fuentes judiciales.
La acción penal fue promovida por el abogado Antonio Liurgo, quien pidió que se investigara si Iglesias estuvo incurso en lo establecido por el artículo 241 del Código Penal, que castiga a quien "perturbare el orden de las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales" o "impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de su función".
Según el letrado, "ante las expresiones en altísima voz del Diputado Iglesias, el primer mandatario se vio obligado a interrumpir su discurso y responder a la perturbada actitud del representante del Pueblo, quien reclamaba entre varias cuestiones con irrespetuosidad la falta de conocimiento del Derecho del Presidente".
Martínez de Giorgi, en coincidencia con la fiscal federal Paloma Ochoa, y tras evaluar la versión taquigráfica registrada el 1 de marzo, se pronunció por la desestimación de la acción penal contra Fernando Iglesias, quien durante el discurso se sentó de espaldas al presidente.
"Es un honor que me insulte, eh?" le dijo en esa ocasión Alberto Fernández al legislador, y luego en una segunda ocasión, le refirió: "Un honor, un honor, enorme honor, enorme honor, enorme honor…Insúlteme, es un enorme honor. Es un enorme honor. Un enorme honor, Iglesias… Me enorgullece. Sigo. Voy a seguir, por respeto al resto de los diputados".
El juez afirmó que "las acciones atribuidas al diputado Fernando Iglesias no reúnen las condiciones para provocar el impedimento u obstaculización del normal funcionamiento del acto legislativo, de modo que pueda encuadrar en los términos del artículo 241 inciso 1 del Código Penal".
La norma dice que "será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones".
Agregó el juez que "para que se configure el delito en el cual el denunciante plantea su presentación, las acciones, molestias o disturbios tienen que tener la entidad suficiente para lograr la perturbación del acto funcional".
Martínez De Giorgi destacó que "más allá de los dichos del denunciado, que motivaron breves interrupciones en la continuidad de la exposición del Primer Mandatario, el objetivo de la asamblea legislativa se tuvo por cumplido".