Dictamen

El fiscal de Estado pidió que sea rechazado el amparo contra las clases presenciales

Fernando Simón planteó que esta decisión no es una atribución del Poder Judicial y dijo además que mantener las escuelas abiertas no es irrazonable ni arbitrario. Sostuvo por otra parte que se podría afectar un derecho, porque la educación presencial es "más conveniente" que la remota.

Juan Carlos Albornoz
Juan Carlos Albornoz miércoles, 5 de mayo de 2021 · 11:51 hs
El fiscal de Estado pidió que sea rechazado el amparo contra las clases presenciales
El fiscal de Estado, Fernando Simón. Foto: Pachy Reynoso / MDZ

En un dictamen con fuertes conceptos, el fiscal de Estado, Fernando Simón, pidió que sea rechazado el amparo que presentó la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) en contra de las clases presenciales.

Amparándose en criterios del fallo emitido ayer por la Corte nacional sobre este tema, Simón planteó que decisiones como la pretendida por el demandante son ajenas a las atribuciones del Poder Judicial.

"Un fallo favorable a la petición de la actora estaría colocando al Poder Judicial directamente como poder administrador y técnico, responsable de una decisión de política pública general de amplísimo impacto en la ciudadanía, desdibujando lo que es propio a la función jurisdiccional", afirmó en su escrito.

"Conforme las pautas sentadas por la Corte Nacional, entendemos que la definición de la modalidad de dictado de clases en el ámbito de la Provincia es una atribución que corresponde a las autoridades de la provincia, quienes deben ejercerla en un marco de concertación con las autoridades nacionales y conforme las pautas establecidas en los acuerdos celebrados en el ámbito del Consejo Federal de Educación", precisó el fiscal de Estado.

Simón intervino así en la causa que tiene a su cargo el tribunal de gestión judicial Asociada en lo Civil 2, a cargo de la jueza Patricia Fox.

Dijo también el fiscal de Estado que no existe irrazonabilidad ni arbitrariedad en la decisión de no suspender, en este momento, la modalidad educativa que se viene implementando de “presencialidad administrada”.

Aclaró Simón que "la baja tasa de contagio que se han registrado en las escuelas, el cumplimiento de los protocolos sanitarios instrumentados en cada establecimiento, las medidas específicas de presencialidad combinada con la consecuentes aislamientos de 'burbujas' y las consecuencias negativas que acarrearía las suspensión de la presencialidad en los grupos vulnerables de la comunidad educativa hace que la ponderación de derechos sea de muy complejo análisis y resolución, por lo cual intentar simplificar una decisión general, sanitaria, compleja y de emergencia en una amparo con acotado conocimiento y discusión sería absolutamente contraproducente y temerario".

Otro párrafo sostuvo que "la medida solicitada por la actora se pretende idónea para la defensa de la salud, pero no podemos ignorar que a la vez perjudica el derecho a la educación, en cuanto el mismo se realiza en forma más adecuada y conveniente para los niños en forma presencial que en forma remota".

 "Cabe también preguntarse si podemos presumir que el colectivo invocado tiene una posición unánime, homogénea, o al menos mayoritaria, respecto a lo peticionado por el actor, quien invoca representarlo íntegramente", señaló también Simón.

"Una sentencia favorable que decida específicamente sobre una medida educativa (presencialidad pura, combinada o administrada) en el marco de una emergencia sanitaria que se apoya en fundamentos técnicos que varían y evolucionan dinámicamente podría generar desequilibrios y desajuste profundos en esta situación de emergencia, negando derechos más allá de lo imprescindible", agregó.

"La dinámica de evolución epidemiológica evidenció que la mayor tasa de contagios es en la franja de adolescentes y fuera de la escuela", rescató también Simón.

 

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