Indignación en las redes

Enojo: ¿por qué aumentó el impuesto automotor casi 100 por ciento?

En las redes sociales miles de mendocinos hicieron público su malestar por el incremento en la patente del auto. Ayer se pudo acceder a los boletos de ATM y se observaron aumentos del 100%. ¿A qué se debe?

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MDZ Política martes, 2 de febrero de 2021 · 09:17 hs
Enojo: ¿por qué aumentó el impuesto automotor casi 100 por ciento?
Foto: MDZ

Cuando el ministro de Hacienda, Lisandro Nieri, presentó en la Legislatura los proyectos de Avalúo, Impositiva y Presupuesto aseguró que no habría cambios en la alícuota del 3% que se tributa desde el año 2015. Sin embargo, esta semana los mendocinos accedieron a sus boletos y notaron aumentos que en algunos casos llega al 100%. ¿Qué pasó?

La explicación es sencilla y fue advertida por el peronismo a la hora de discutir las leyes. Sucede que la base de cálculo de esa alícuota del 3% es el el valor fijado por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor. Al menos para los vehículos modelo 2010 en adelante.

Es decir, si el precio del vehículo aumenta un 100% (por la inflación, devaluación, etc) impacta directamente en la alícuota que se paga de patente. Esta situación había sido advertida por el PJ en la discusión de la ley impositiva y atento a que ya se sabía que esto podía ocurrir pedían congelar el impuesto en los valores que se pagaron en el año 2020. Es decir, no actualizar los valores de los automotores según el precio fijado por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.

Esa propuesta fue rechazada por el oficialismo. "¿Qué pasaba cuando el PJ rechazaba el aumento del 100% del impuesto automotor? El oficialismo y muchos medios nos tildaban de irresponsables y poner palos en la rueda por plantear que era una locura aumentarlo el 100%. Suarez lo negaba. Hoy se siente y fuerte", aseveró en las redes sociales el senador Lucas Ilardo luego de que los ciudadanos de la provincia recibieran los boletos de ATM donde se ver reflejado el aumento.

Entre otras cosas, desde el Frente de Todos pidieron congelar los impuestos automotor e inmobiliario pero el oficialismo rechazó el cambio. 

"Una rebaja de impuestos nos deja sin posibilidad de hacer obras. El gobernador está pensando desde el primer día en la pospandemia y nos quieren quietar la posibilidad de pensar para adelante", manifestó por aquel entonces el vicegobernador Mario Abed respecto a esa propuesta.

En los hechos no hubo aumento de alícuota y se mantuvo en el 3% del valor del auto, pero al actualizarse los valores de los vehículos con aumentos cercanos al 100%, esto repercutió en lo que los mendocinos pagan de patente anual.

El texto aprobado de la Ley Impositiva:

CAPÍTULO IV

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Art 8°- El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año 2021 se abonará conforme se indica:

a) Grupo I modelos-año 1990 a 1996 inclusive un impuesto fijo de pesos mil trescientos cincuenta ($ 1.350,00).

b) Grupo I modelos-año 1997 a 2009 inclusive y Grupo II (categorías 1, 2 y 3) modelos-año 2001 a 2009 inclusive, un impuesto fijo que por marca y año se consignan en el Anexo l.

c) Los automotores comprendidos entre los años 1990 y 2020 en los Grupos II a VI tributarán el impuesto según se indica en los Anexos II a VI respectivamente excepto los que se encuentran en el Anexo I.

d) Tres por ciento (3%) del valor asignado para el año 2021, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2010 en adelante correspondientes a los Grupos I y II, categorías 1, 2 y 3.

Los vehículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión interna), modelos 2020 y anteriores que hayan obtenido beneficios conforme a las disposiciones de las leyes impositivas de ejercicios anteriores, abonarán en el ejercicio fiscal 2021 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Automotor siempre que no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2020. Los vehículos eléctricos abonarán en el año 2021 el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente la Administración Tributaria Mendoza, y que sus titulares no posean deuda vencida al 31 de Diciembre de 2020 por tales objetos.

Los Anexos I, II, III, IV, V y VI forman parte de la presente Ley.

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