Suprema Corte

Contratiempo en la resolución del "asunto" Teresa Day

La Corte debe resolver en plenario la interpretación del artículo 152 de la Constitución de Mendoza en cuanto a los requisitos para convertirse en juez del máximo tribunal. Los plazos se dilataron hasta que emita su dictamen del Procurador Alejandro Gullé.

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MDZ Política miércoles, 9 de septiembre de 2020 · 11:28 hs
Contratiempo en la resolución del "asunto" Teresa Day

Este miércoles se conoció que el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, dejó sin efecto el llamamiento a sentencia plenaria sobre cómo debe interpretarse el artículo 152 de la Constitución provincial respecto al requisito de contar con "10 años de ejercicio de la profesión" para ser magistrado de la Corte. En concreto, corre vista al procurador Alejandro Gullé para que se expida sobre el tema.

Esta semana se había llamado a sentencia plenaria y se le daba cuatro días a cada juez para que redactara su respuesta a la siguiente pregunta: “¿Cómo debe interpretarse y cuáles son los alcances del requisito constitucional de ejercicio de la profesión para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia (art. 152, inc. 3 de la Constitución de Mendoza?”.

Sin embargo, el martes Garay suspendió el llamado a sentencia y le corrió vista a Gullé para que emita un dictamen tal como hizo el fiscal de Estado Fernando Simón. Este último señaló que considera que Teresa Day no cumple con ese requisito ya que no puede acreditar 10 años de ejercicio de la profesión.

La semana pasada Teresa Day se excusó de participar del plenario entendiendo que su voto podría estar teñido de un interés particular. En concreto, ella misma estaría resolviendo un conflicto por el cual se la cuestiona. Su lugar fue ocupado por la camarista Civil Alejandra Orbelli, cuyo voto podría desempatar una pelea de criterios que todo indica será reñida.

El caso de Day es particular ya que desde antes de recibirse se desempeña en el Poder Judicial donde ha ocupado distintos cargos a lo largo de 25 años. Sin embargo, solo puede acreditar 8 años de trabajo en cargos que efectivamente demandaban el título de abogado.

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