Coronavirus

Mendoza liberada: se podrá circular de noche y celebrar masivamente

Con la decisión de Rodolfo Suarez, deja de estar prohibida la circulación de las personas entre la 1 y las 5,30, se permiten fiestas de hasta 250 personas y se reactiva el servicio de transporte nocturno, entre otras medidas. Leé el decreto completo.

Juan Carlos Albornoz
Juan Carlos Albornoz martes, 15 de diciembre de 2020 · 20:25 hs
Mendoza liberada: se podrá circular de noche y celebrar masivamente

El Gobierno provincial ya tiene listo el decreto 1650, que dispone la flexibilización más amplia desde que comenzó la pandemia del coronavirus.

El artículo 1 deja "sin efecto la restricción a la circulación de personas", con lo cual deja de estar prohibida la circulación entre las 1 y las 5.30 de la mañana. En tanto que el segundo dice que "los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia".

También autoriza "la realización de reuniones sociales y eventos" en "espacios habilitados al aire libre", con una cantidad de asistentes de hasta 250 personas.

El decreto dice también que "la Secretaría de Servicios Públicos deberá ajustar las frecuencias del transporte público de pasajeros de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente decreto". Hasta ahora, no había frecuencias para los colectivos, después de la hora 1 y hasta las 5.30.

Señala además que "hasta el 30 de junio de 2021, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020".

A continuación, el decreto completo:

1º -Déjese sin efecto la restricción a la circulación de personas prevista en el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1401/2020.

2º - Los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia.

3º - Habilítese en el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones sociales y eventos bajo las siguientes condiciones:

Deben realizarse en espacios habilitados al aire libre;

La cantidad de asistentes estará determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250)  personas.

Aquellos lugares habilitados a la fecha que no cuenten con espacio al aire libre, podrán funcionar bajo la modalidad de restaurante, en las condiciones establecidas para tal rubro

No podrán ubicarse más de seis (6) personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros entre cada mesa;

Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubreboca;

Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

2º - Autorícese la utilización del Servicio Público de Pasajeros por parte de las personas afectadas a cualquier actividad habilitada en el ámbito provincial.

3º - La Secretaría de Servicios Públicos deberá ajustar las frecuencias del transporte público de pasajeros de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente decreto.

4º - Establézcase que hasta el 30 de junio de 2021, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020. Invítese a los Municipios a prorrogar los vencimientos de las licencias emitidas en su jurisdicción, en el marco de los convenios que tienen suscriptos con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de lo normado por la Disposición DI-135-APN-ANSV#MTR y normas complementarias y modificatorias.

5º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.

6º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.

7º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

8º - El presente decreto será suscripto por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes y los señores Ministros de Seguridad y de Gobierno, Trabajo y Justicia.

9º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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