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Se publicó el decreto: detalles de lo que se puede hacer a partir de hoy

Este miércoles entró en vigencia el decreto 1401 firmado ayer por el gobernador Rodolfo Suarez. El mismo establece las actividades que quedan autorizadas y los protocolos que deberán seguirse.

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MDZ Política miércoles, 11 de noviembre de 2020 · 09:11 hs
Se publicó el decreto: detalles de lo que se puede hacer a partir de hoy
Mendoza dejó atrás las "mini fase 1". Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

A través del decreto 1401, el gobierno de Rodolfo Suarez habilitó distintas actividades en la provincia de Mendoza a partir de este miércoles. Entre ellas, las reuniones familiares, la extensión horaria para locales gastronómicos y la eliminación de las restricciones de circulación por número del DNI. Pero también otra serie de actividades puntuales.

A partir de hoy los restaurantes y cafés están formalmente autorizados para ampliar su porcentaje de ocupación al 75% y además podrán cerrar sus puertas a la 1 de la madrugada. Esto gracias a que el estado de "alerta sanitaria" ya no rige a partir de las 23 sino entre la 01 y las 5.30.

En cuanto a los templos religiosos, también aumentó el factor ocupacional del 30% al 50% de los templos siempre y cuando se garantice una distancia de dos metros entre los asistentes.

El decreto también ratifica las reuniones familiares los días sábados, domingos y feriados con un máximo de 10 personas.

En materia educativa, autoriza el "apoyo escolar presencial y voluntario para alumnos de nivel primario y secundario con trayectorias educativas débiles como así también las prácticas profesionalizantes voluntarias para los alumnos de sexto año de escuelas técnicas y alumnos de nivel superior".

Pero el decreto además habilita las siguientes actividades:

  • a) La realización de actos de colación de grado para alumnos que finalizan el ciclo educativo.
  • b) El funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana y/o Jardines Maternales públicos y Privados, de carácter educativo, alcanzados por la Ley Nº 9201.
  • c) La práctica de deportes en canchas públicas o privadas, sin presencia de público.
  • d) Actividades de turf.
  • e) Las salas de juegos públicas y privadas.
  • f) Las escuelas de verano.
  • g) Las temporadas de pileta en clubes y/o instituciones públicas o privadas.
  • i) Salas culturales y teatros hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.
  • j) Las visitas a las siguientes reservas naturales a partir del 14 de noviembre
  • k) Los campings bajo la misma modalidad de acampe (Se autoriza el acampe en carpas individuales o en carpas para más de una persona siempre que sean convivientes).
  • l) Salas de juegos infantiles y de entretenimiento familiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad. En ningún caso se permitirá la celebración de cumpleaños ni fiestas de ningún tipo.
  • m) Salas velatorias hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.
  • n) Centros de Rehabilitación.

 

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