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Es falso que los funcionarios están exentos del Impuesto Solidario

Fue desmentido oficialmente que la clase politíca no debe adaptarse a las regulaciones impuestas por el Impuesto PAIS.

Es falso que los funcionarios están exentos del Impuesto Solidario

Circulan en redes sociales publicaciones con una captura que afirman que los miembros del Gobierno no deben pagar el tributo que grava con un 30% el valor de los pasajes al exterior. La imagen no se refiere al impuesto “PAIS” sino al impuesto “DNT” (del 7%), que existe desde 1994.

El impuesto PAIS no aplica a proyectos de investigación, empresas y sociedades del Estado y gastos referidos a prestaciones de salud, pero sí aplica a los funcionarios y a sus familiares.

Luego de comenzar a implementarse el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“PAIS”) que grava con un 30% el valor de los pasajes al exterior, por redes sociales circularon mensajes que advertían que los funcionarios actuales y sus familiares más cercanos se encontraban exceptuados de pagar el tributo.

¿Cuál es el impuesto al que refiere la imagen y cuál es la diferencia con el impuesto PAIS?

La captura de pantalla que circula en redes sociales dice que “los funcionarios del gobierno y sus familiares cercanos” están exceptuados del pago del impuesto PAIS. Pero, en realidad, la captura -cuya página original puede encontrarse acá– no refiere al impuesto PAIS sino al impuesto que cobra la Dirección Nacional de Turismo (“DNT”) y no se aplica a todos los funcionarios y sus familiares sino a los que están en misión diplomática o trabajan en organismos internacionales.

El impuesto DNT es un impuesto a los pasajes al exterior cuyo hecho imponible es “la venta o emisión de pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior (…), realizada en el país sobre servicios de transporte regulares y no regulares, como así también los pasajes vendidos o emitidos fuera del territorio nacional a favor de residentes argentinos, en viajes que se inicien en el territorio de la Nación”, y fondea el Fondo Nacional de Turismo, creado mediante la Ley 25.997.

El artículo 26 de dicha ley establece que “se exceptúa del pago del impuesto previsto en el artículo 24, inciso b), a los pasajes emitidos para personal en misión oficial o diplomática, tanto nacional como extranjero, y personal de organismos internacionales, así como para sus familiares y agentes de la legación”.

¿El impuesto PAIS tiene algún tipo de excepción?

El impuesto PAIS -que aplica sobre el 30% del monto del pasaje aéreo o fluvial, neto de tasas e impuestos- presenta excepciones, entre las que se incluye:

-La Administración Nacional, las empresas y sociedades del Estado, toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado nacional y sus equivalentes en los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

-Y las siguientes operaciones: gastos referidos a prestaciones de salud, medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios; compra en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley del Bombero Voluntario, fuerzas de seguridad y entidades sin fines de lucro; compra de servicios de transporte terrestre de pasajeros, con destino a países limítrofes; compra de servicios de transporte de pasajeros con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; y compra de moneda extranjera por personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales y/o de fondos obtenidos a través del Programa Procrear, hasta el monto máximo del préstamo o el equivalente a US$ 100 mil, el que resulte menor y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Entre dichas excepciones no aparecen los funcionarios o familiares directos, por lo tanto sí les aplica el impuesto del 30%.

El impuesto DNT afecta a todas las aerolíneas, siempre y cuando el país de origen del pasaje sea la Argentina y el destino sea en el exterior, y siempre que el pasajero sea residente en el país.

¿El DNT fue aumentado por Macri? ¿Qué hizo Fernández con este impuesto?

El impuesto DNT originalmente era del 5%, pero la gestión de Mauricio Macri lo aumentó al 7% mediante el artículo 24 de la Ley de Presupuesto de 2017, y se aplicó desde enero de ese año.

Además, la gestión anterior buscó aumentar nuevamente (ver acá) dicha tasa del 7% para llevarla hasta el 15% durante 2018, como un potencial desincentivo al uso de reservas para el turismo emisivo. Pero finalmente no se aplicó dicho cambio.

Durante el transcurso de gestión de Alberto Fernández no se efectuó cambio alguno al impuesto DNT, con lo que la alícuota vigente se mantiene en el 7%.

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