Suarez dio continuidad a los contratados del Estado
Los contratados del Estado tendrán continuidad. Pero algunos están sujetos a la recaudación. En la mayoría de los casos la vigencia se prorroga hasta marzo, aunque algunos son solo hasta fines de enero.
El gobernador Rodolfo Suarez hizo oficial la continuidad de los contratados del Estado, es decir los empleados que no están en planta permanente y tienen alguna vinculación laboral.
El Decreto fue firmado este lunes y publicado este martes y determina que se mantendrán todos los contratos, pero con un condicionante temporal. Muchos de esos contratos se mantienen vigentes hasta fines de enero y otros hasta marzo.
En el caso de los adscriptos, los contratados en planta temporaria y los empleados incorporados en algún tipo de adicionales y suplementos la continuidad será "automática, desde el 01 de enero y hasta el 31 de enero de 2020 cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales o con Recursos Afectados de origen provincial". El otro condicionante es el económico. Es que el mismo artículo determina que los contratos que dependan de recursos provinciales seguirán "en la medida que la efectiva recaudación así lo permita".
También se le da continuidad hasta marzo a los contratos de obras, servicios y de locación. " Dispóngase la continuidad automática, desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2020 cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial, estos últimos en la medida que la efectiva recaudación así lo permita, de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2019 se encuentre contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo", dice el decreto. Abarca a quienes "se encuentren contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I". En ese caso es para garantizar las obras financiadas por el BID.
La norma completa
Fecha: 30-12-2019
MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2019
Vista la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de servicios personales bajo diferentes modalidades, a partir del 01 de enero de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 2325/18 se dispuso la continuidad automática desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2019, de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2018 se encontrase adscripta, contratada en Planta Temporaria, contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo, incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos o en alguna combinación de ellas;
Que el citado Decreto Acuerdo incluyó en la mencionada prórroga a quienes se encontrasen contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), cuyos vencimientos operaran el 31 de diciembre de 2018 y se encontrasen financiados con fondos afectados BID a fin de facilitar la continuidad de las obras financiadas con dichos fondos;
Que por diversas normas emanadas de las distintas Jurisdicciones que componen la Administración Pública Provincial se dispuso la prórroga de las prestaciones antes citadas de las personas comprendidas en las mismas, desde el 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que en función del cambio de autoridades producido el día 09 de diciembre de 2019, con la finalidad de una revisión constante de la asignación de recursos, la necesidad de análisis del tiempo que cada agente presta sus funciones y con el propósito de dar una mayor agilidad a las tramitaciones administrativas se ha dispuesto la continuidad automática de las prestaciones cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2019;
Que a efectos de dar cumplimiento a la continuidad automática dispuesta, no será necesaria la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni la emisión de acto administrativo alguno;
Que la finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de enero de 2020 para quienes se encuentren en situación de Adscripto, Contrato en Planta Temporaria e Incorporado en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos, sin necesidad de notificación o comunicación alguna;
Que la finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de marzo de 2020 para quien se encuentre Contratado bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo;
Que no estarán comprendidos en las disposiciones del presente decreto los contratos de locación de obras o servicios temporales;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 59 y 64 de la Ley Nº 5126 y sus modificatorias y Artículo 25 de la Ley Nº 5811, Anexo II Punto 12) del Decreto Acuerdo Nº 2737/79, sus modificatorias y ampliatorios,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1°- Dispóngase la continuidad automática, desde el 01 de enero y hasta el 31 de enero de 2020 cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial, estos últimos en la medida que la efectiva recaudación así lo permita, de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2019 se encuentre incluida en alguna de las siguientes situaciones o combinación de ellas:
a. Adscripta;
b. Contratada en Planta Temporaria;
c. Incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos.
Artículo 2°- Dispóngase la continuidad automática, desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2020 cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial, estos últimos en la medida que la efectiva recaudación así lo permita, de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2019 se encuentre contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo.
Artículo 3°- Dispóngase la continuidad automática, desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2020 a quienes se encuentren contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), cuyos vencimientos operen el 31 de diciembre de 2019 y se encuentren financiados con fondos afectados BID, a fin de facilitar la continuidad de las obras financiadas con dichos fondos.
Artículo 4º- La continuidad automática dispuesta en los artículos precedentes será efectivizada en idénticas condiciones, horarios, honorarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, que las vigentes al 31 de diciembre de 2019, salvo que la persona renuncie expresamente o que los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, como asimismo las autoridades superiores de los entes Descentralizados en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispongan modificaciones o el cese de las adscripciones y prestaciones de los citados artículos, para alguna/s persona/s en particular; siendo suficiente la notificación fehaciente por nota suscripta por alguno de los funcionarios citados precedentemente, con anterioridad al comienzo o durante el transcurso de la prórroga.
A efectos de dar cumplimiento a la continuidad automática dispuesta no será necesaria la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni emisión de acto administrativo alguno.
Los servicios administrativos de cada organismo deberán adecuar la afectación de las partidas presupuestarias respectivas y realizar la registración relativa a cada etapa del gasto correspondiente, en caso de ser pertinente.
La finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de enero y el 31 de marzo de 2020, según corresponda, sin necesidad de notificación o comunicación alguna.
No estarán comprendidos en las disposiciones del presente decreto los contratos de locación de obras o servicios temporales.
Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI