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La Corte declaró inconstitucional una ley que impedía desalojar a puesteros

La Suprema Corte de Mendoza dio lugar a un reclamo de Cartellone SA y declaró inconstitucional una ley que impide el desalojo de puesteros radicados en territorios de privados. La normativa original es de 1994, pero se ha prorrogado periódicamente hasta la actualidad.

jueves, 9 de mayo de 2019 · 09:36 hs

Un fallo de la Suprema Corte de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la ley 9048, una decisión que repercutirá eventualmente en los puesteros. En concreto, el máximo tribunal provincial le dio la razón al recurso presentado por la empresa José Cartellone Construcciones Civiles SA contra dos personas que ocupaban ilegítimamente una propiedad en Luján de Cuyo. Pero más allá del caso puntual, declara la inconstitucionalidad de una ley que lo único que hacía era prorrogar lo dispuesto en 1994 para suspender los procesos de desalojos de puesteros.

El artículo 39 de la ley 6086 suspende "por dos años todo proceso de desalojo, títulos supletorios, cuya finalidad sea la modificación de situaciones de ocupación efectiva, tenencia o determinación de derechos, sobre los inmuebles de dominio privado, del Estado o de particulares". El argumento es la protección social y previsiones de situación de emergencia. Si bien la suspensión era por dos años, se fue prorrogando mediante distintas leyes durante los últimos 25 años.

Justamente, ese fue uno de los argumentos de los jueces Julio Gómez y Pedro Llorente para darle lugar al reclamo de Cartellone. "La originaria Ley n° 6086, -que aquí no ha sido cuestionada-, en su art. 39 reconocía la excepcionalidad de sus previsiones, en consideración a la situación de emergencia que entendía abordar con la finalidad explícita de la protección social de los puesteros en nuestra Provincia. Entiendo que ello, con el transcurso del tiempo desde su sanción en enero del año 1994 hasta el presente y en el asunto en análisis, se ha desvirtuado deviniendo su aplicación en la actualidad inconstitucional", señala Gómez en sus fundamentos y Llorente adhiere.

Por ese motivo, determina la la inconstitucionalidad de la ley 9048 que prorrogaba hasta el 31 de diciembre los efectos del artículo antes mencionado.

Además, remarca que en 2007 Cartellone obtuvo sentencia favorable en primera y segunda instancia, no obstante lo cual, lo decidido no ha adquirido firmeza. Por ese motivo, en 2013 la empresa presentó un recurso extraordinario para llegar a la Corte. En base a ello, Gómez argumenta que "este Poder Judicial y, en particular, este Tribunal en el mencionado expediente, se encuentra llamado a resolver en forma definitiva en razón de las normas de jerarquía constitucional". En este sentido, decide determinar la inconstitucionalidad de la ley 9048 por "la violación de la garantía judicial del plazo razonable".

Por su parte, la empresa que la situación se ve agravada dado que los demandados en el mencionado expediente se encuentran tramitando un proceso por usucapión contra el Estado Provincial, en relación a un terreno de cuatro hectáreas ubicadas 'prácticamente en el mismo lugar', por lo cual en los hechos se desvirtúa el fin social y la situación de emergencia contempladas en la Ley n° 6086, para transformarse en un magnífico negocio particular agropecuario e inmobiliario de su contraparte".

La decisión de los jueces Gómez y Llorente no hizo caso a la postura de la provincia así como tampoco al dictamen de Fiscalía de Estado y de la Procuración General. Por ejemplo, la provincia esgrimió que "uno de los codemandados se encuentra inscripto en el Registro Único de Puesteros, y desarrolla en forma ininterrumpida actividad pecuaria junto a su grupo familiar desde larga data en el inmueble objeto de litigio en tal causa".

En este sentido, argumentaban que "la Ley 6086 es protectoria de los derechos de los puesteros en nuestra Provincia, cuya sanción tuvo fundamento en el abordaje de una realidad en que las personas y familias de tales sujetos de derecho se han encontrado históricamente en una situación, que aquí puede sintetizarse como de vulnerabilidad económica, climática, social y cultural".

A pesar de que Fiscalía de Estado y la Procuración General adhirieron a la postura de rechazar la demanda, la Sala Primera de la Corte decidió declarar la inconstitucionalidad de la ley 9048. De esta manera, diferentes puesteros de la provincia podrían quedar en una situación delicada y se abre la puerta a un posible desalojo ante el pedido de los propietarios de los terrenos.