Elecciones 2019

El instructivo de Capital para hacer campaña sin ser multados

El Código de Convivencia que regula el uso de la cartelería en la vía pública establece lo que pueden hacer -y lo que no- los partidos políticos. La normativa municipal establece sanciones para quienes no hagan un uso adecuado de los espacios. 

miércoles, 22 de mayo de 2019 · 18:52 hs

Antes de que las campañas de los partidos políticos ganen las calles de la Ciudad, la comuna capitalina salió a advertir a los partidos y agrupaciones políticas que está en vigencia el Código de Convivencia que regula el uso de la cartelería en la vía pública.

Esto implica que tienen la obligación de cumplir con las normas vigentes al momento de ubicar carteles en los espacios públicos de la ciudad.

Los carteles solamente podrán ser pegados en las carteleras municipales o en los elementos adaptados para tal fin y que están destinados al cierre de lotes y/o obras, por la empresa autorizada para hacerlo por el propietario y por el municipio, según lo establece el artículo 24 de la normativa.

El articulado también regula el uso de pancartas y establece que requieren la autorización municipal. Sólo podrán ser colocados en ocasión de alguna celebración pública institucional, política o religiosa,

Deberán indicar medidas, materiales, características, lugar y tiempo por el que permanecerá el instrumento publicitario, comprometiéndose a reparar los posibles desperfectos causados, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

En función de esto, se considerará como una “infracción grave” la conducta de aquellos que coloquen “carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía”.

En caso de que se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. Tendrá la misma consideración cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tránsito de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.

El día D

Una vez terminada la campaña los partidos tendrán un plazo de 15 días para retirar la cartelería utilizada durante la misma: “La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.”

En caso de que las agrupaciones no cumplan con lo que establece la normativa, la municipalidad, de acuerdo con el artículo 26, podrá establecer las sanciones correspondientes.

El municipio podrá adoptar la medida cautelar de retirar los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.